
El CSD de José Ramón Lete ha vuelto a marcar una línea roja a la FIFA en lo que concierne a la inscripción en España de jugadores menores extranjeros, siguiendo el criterio que ya había iniciado Miguel Cardenal hace justo un año.
El caso se ha dado en la Comunidad Valenciana. El anterior se dio en la Comunidad de Madrid, y en ambos el CSD ha vuelto a decirle a la organización "privada" del fútbol mundial que sus normas no siempre son aplicables en España y que los extranjeros pueden instar la tutela judicial efectiva ante las autoridades españolas en los mismos términos que los nacionales.
Agustín Amorós ha adelantado en IUSPORT el caso suscitado este año y que tiene que ver con un chico brasileño cuya madre planteó el recurso resuelto por la una reciente resolución del CSD de 21 de abril de 2017, cuyo texto íntegro ofrecemos también a nuestros lectores.
El jugador vino a España con su madre en 2015, residiendo desde entonces en Torrent, una localidad próxima a Valencia. Obtuvieron permiso de residencia en España y el menor fue escolarizado, estando perfectamente integrado en la localidad, habiendo participado incluso en otras pruebas deportivas organizadas por la Fundación Deportiva Municipal de Torrent.
El 20 de mayo de 2015 la RFEF introdujo a través del TMS una solicitud del jugador para poder jugar con un equipo de Valencia, que fue rechazada por Decisión del Juez Único de la Subcomisión del Estatuto del Jugador de 28 de julio de 2015.
El 16 de enero de 2016 se solicitó nueva inscripción ante la FIFA a través de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana (FFCV) y la RFEF, en esta ocasión para un Club distinto, siendo nuevamente rechazada por la Subcomisión en Resolución de 21 de abril de 2016. Solicitados los fundamentos de dicha decisión, éstos fueron comunicados el 18 de agosto de 2016, argumentando inter alia, como en la ocasión anterior, que:
“… en vista de las declaraciones y la documentación a su disposición, el Juez Único señaló que no era posible establecer claramente y sin duda el motivo de la mudanza de la madre del jugador a España… el Juez Único evocó que debe estar claramente demostrado que el traslado de los padres del jugador estuvo de ninguna manera (sic) relacionado con el fútbol, y por lo tanto él debe tener ninguna duda (sic) de que el club no haya tenido conocimiento de las habilidades del jugador antes de la mudanza de sus padres.”
Tras esta nueva denegación, después de más de año y medio sin poder jugar al fútbol federado, ante el menor y su madre se abría la disyuntiva de recurrir la decisión, bien ante el TAS, sabiendo que además de ser un procedimiento lento y costoso el resultado sería con toda probabilidad negativo, bien ante la vía administrativa española, partiendo de que la expedición de las licencias deportivas constituye una potestad administrativa delegada susceptible de fiscalización administrativa.
Y optó por acudir al CSD que sí le ha dado el amparo solicitado, como lo hiciera su antecesor Miguel Cardenal en un caso similar hace justo un año.
El precedente de la época de Miguel Cardenal
El 17 de marzo de 2016 el entonces presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal, dictó una resolución de enorme trascendencia para todo el fútbol español que, sorprendentemente, pasó inadvertida pero que, con total seguridad, ha dado mucho que hablar en los meses siguientes, por cuanto declara inaplicable en España la vigente regulación de FIFA relativa a la inscripción de menores de edad extranjeros contenida en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).
Lo explicó Toni Roca en IUSPORT. La resolución trae causa de la reclamación presentada por el padre de un menor al que, por aplicación del citado artículo 19 RETJ y la Circular de la RFEF nº 74 (temporada 2014/2015), esta última le denegó la expedición de licencia para poder inscribirse con un equipo de juveniles de Madrid, situación ésta que afecta a cientos de chavales en nuestro país.
Roca se detiene en el análisis de la compatibilidad y la prevalencia que el Presidente del CSD hace entre la normativa de FIFA y el ordenamiento jurídico español, y más concretamente la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
La Disposición adicional 2ª de la citada Ley obligaba a todas las entidades deportivas a modificar su normativa y “eliminar cualquier obstáculo o restricción que impidiese o dificultase la participación en actividades deportivas no profesionales de los extranjeros que se encuentren legalmente en España y de sus familias”, de tal forma que el único requisito que los extranjeros deben cumplir para poder participar en una actividad deportiva de carácter no profesional es encontrarse legalmente en España.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL CSD DE 2017
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL CSD DE 2016
LEER ARTÍCULO COMPLETO DE AGUSTÍN AMORÓS (mayo de 2017)
LEER ARTÍCULO COMPLETO DE TONI ROCA (marzo de 2016)


















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