Martes, 17 de Febrero de 2026

Actualizada Martes, 17 de Febrero de 2026 a las 00:36:59 horas

Puede un club despedir a un jugador si ingresa en prisión

La incidencia del ingreso en prisión en el contrato del deportista no es la misma en todos los casos. No es lo mismo, a efectos laborales, una prisión preventiva que ingresar en prisión por sentencia firme

Este miércoles, el Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid, de ejecutorias de Violencia Sobre la Mujer, ha denegado la solicitud de suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad de seis meses impuesta a Lucas Hernández, exjugador del Atlético de Madrid, hoy en las filas del Bayern de Múnich, y le ha requerido para que el próximo 19 de octubre, a las 11:00 horas, acuda al órgano judicial para que se le dé traslado del requerimiento de ingreso voluntario en prisión, en el plazo improrrogable de diez días a contar desde ese momento.

 

El Juzgado ejecuta la sentencia firme dictada en diciembre de 2019 por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, que condenó al acusado a seis meses de prisión como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal.

 

Por tanto, no estamos hablando de un supuesto de prisión provisional, en los que está prevista y justificada la suspensión del contrato de trabajo en España, si el jugador milita en un club de nuestro país.

 

Se deben diferenciar, por tanto, dos supuestos: la prisión preventiva y la prisión por sentencia firme. El Estatuto de los Trabajadores ampara de manera distinta estos dos casos, y por ende las medidas a tomar por parte de la empresa.

 

Como indica el artículo 45.1.g del Estatuto de los Trabajadores, si se trata de un caso en que el trabajador ingresa en prisión preventiva, el contrato queda suspendido y, por ende, no se extingue.

 

Cosa distinta es si hay sentencia condenatoria firme con ingreso en prisión, como es el caso de Lucas Hernández. El artículo 54 (ET), que trata sobre los “Despidos Disciplinarios”, establece en su apartado 2.a que, si se trata de un caso en el que el trabajador ingresa en prisión por sentencia firme, las faltas de asistencia no son justificadas y, por ende, se incumple la relación contractual.

 

Si se diera el caso de Lucas con un jugador que milita en un club español, éste estaría facultado para la extinción del contrato por despido disciplinario procedente.

 

El caso concreto de Lucas Hernández

 

IUSPORT ha consultado a un experto en derecho alemán, Sven Wassmer, socio del despacho Monereo Meyer Abogados, quien nos señala que en Alemania no existe una norma tan explícita como el artículo 54.2 Estatuto de los Trabajadores español. Por lo tanto, en estos casos no cabe prever que el Bayern decida automáticamente el despido disciplinario de Lucas por falta de asistencia injustificada al puesto de trabajo.


La norma alemana solamente menciona que un despido (disciplinario) es procedente si existen motivos que hacen que la continuidad de la relación laboral es inaceptable para una parte (en este caso, para la empresa).
 

Siguiendo esta lógica, un despido por prisión de un trabajador solamente es procedente en Alemania si la empresa no puede tomar otras medidas para cubrir la ausencia del trabajador, es decir, aguantar sin tener que despedir al trabajador.


Esto depende de la duración (prevista) de la pena, si el tipo de delito afecta al puesto de trabajo, si la continuidad es inaceptable debido al tipo de delito, etc.


No hay un tiempo predeterminado porque depende de cada caso, pero la jurisprudencia alemana ha establecido que normalmente un despido puede ser procedente si la pena de prisión (prevista) es de más de dos años.


Esto puede variar en casos especiales (por ejemplo, en caso de un futbolista cuya duración del contrato sea más corta), pero según Sven Wassmer, en principio, no es previsible que, tratándose de una pena de seis meses, se produzca el despido de Lucas por parte del club.

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.6

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.