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El juez decreta el ingreso en prisión de Lucas Hernández

REDACCIÓN IUSPORT Miércoles, 13 de Octubre de 2021
F. Diario ASF. Diario AS

Según informa el Poder Judicial, el Juzgado de lo Penal Nº 32 de Madrid le cita para que el día 19 de octubre se persone para elegir el Centro Penitenciario. Tiene condena de seis meses que deberá cumplir al haberle denegado el juez la suspensión de su ejecución

El Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid, de ejecutorias de Violencia Sobre la Mujer, ha denegado la solicitud de suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad de seis meses impuesta a Lucas Françoise B. H., exjugador del Atlético de Madrid, hoy en las filas del Bayern de Múnich, y le ha requerido para que el próximo 19 de octubre, a las 11:00 horas, acuda al órgano judicial para que se le dé traslado del requerimiento de ingreso voluntario en prisión, en el plazo improrrogable de diez días a contar desde ese momento.

 

El Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid ejecuta la sentencia dictada en diciembre de 2019 por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, que condenó al acusado a seis meses de prisión como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal.

 

En los hechos probados de esta sentencia se establece que Lucas Françoise B. H., ‘sobre las 9:30horas del 13 de junio de 2017, consciente de la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su pareja sentimental dictada en condena, plenamente vigente y con pleno desprecio hacia la misma, se encontraba en compañía de A. S. L. en el aeropuerto de Adolfo Suárez –Barajas de Madrid, procedente de Miami’, desde donde habían viajado juntos.

 

El Juzgado Penal de ejecutorias entiende que en este caso no concurren los requisitos legales para otorgar a Lucas Françoise B. H. el beneficio de la suspensión de la pena, dado que no es un delincuente primario, ya que consta una sentencia firme, de fecha 21-3-2017, del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid por delito de lesiones en el ámbito de violencia de género y otra sentencia, también firme, asimismo por un delito de lesiones en el ámbito de violencia de género, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles (Madrid).

 

El auto de ejecución de sentencia ha sido recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid.

 

Antecedentes 

 

El fiscal pedía un año de prisión para el exfutbolista del Atlético de Madrid por quebrantar la condena que le impedía acercarse a su pareja, Amelia de la O., al irse con ella de luna de miel.


Un juzgado de Madrid le condenó a Lucas y a su pareja a 31 días de trabajos comunitarios por sendos delitos de maltrato en el ámbito familiar por la pelea que protagonizaron el 3 de febrero de 2017 en plena calle, pero también les impidió acercarse o comunicarse por cualquier medio con el otro durante el tiempo de seis meses.


A pesar de esas condenas, ambos decidieron irse juntos de luna de miel y fueron sorprendidos en el filtro de entradas del aeropuerto de Adolfo Suárez-Madrid Barajas tras aterrizar en un vuelo procedente de Miami.


Lucas Hernández fue entonces detenido y puesto a disposición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Madrid, que posteriormente lo dejó en libertad. Amelia fue identificada pero no detenida, pues el juzgado aún no la había notificado la orden de alejamiento.

 

El fiscal, en un escrito al que tuvo acceso Efe, consideró que Lucas había incurrido en un delito de quebrantamiento de condena y pidió que se le condenara a un año de prisión.


Asimismo, solicitó que, una vez que se dictara sentencia, en el caso de ser condenatoria, se requiera al acusado para que cumpla la pena de prohibición de comunicación y aproximación con su pareja con la advertencia de que, si se salta esa prohibición, incurriría de nuevo en quebrantamiento de condena. 

 

Incidencia en su contrato como jugador

 

En estos casos se producen dos consecuencias. La primera es la suspensión del contrato, ya que el ingreso en prisión le impide prestar sus servicios. 

 

Pero hay una segunda, que podría ejecutar el Bayern o no: la extinción del contrato. A favor del jugador está el periodo, 6 meses. Eso puede frenar al club a la hora de decidir optar por la extinción. 

 

Si fuese un club español, en España el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que trata sobre los “Despidos Disciplinarios”, establece en su apartado 2.a que, si se trata de un caso en el que el trabajador ingresa en prisión por sentencia firme, las faltas de asistencia no son justificadas y, por ende, se incumple la relación contractual. Esto implica la posibilidad de que la empresa decida la extinción del contrato por despido disciplinario procedente.

 

El club alemán debe estar analizando en este momento la situación a la luz de la legislación alemana, donde la normativa no es tan clara, al respecto, como la española. 

 

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