Valores del deporte / intereses económicos. Superliga y Arabia de fondo

La regulación deportiva es compatible con el derecho de competencia de la UE. La normativa garantiza el mérito deportivo...
El objetivo de los Clubes Fundadores es mantener su status, con exclusión de los restantes. La Superliga es un cártel horizontal de reparto de beneficios diseñado para excluir a la competencia. Es una liga cerrada, contraria en esencia a los principios de apertura, equidad, solidaridad, promoción y descenso, que son el núcleo del Modelo Deportivo Europeo.
En todo caso la actividad económica se sustenta sobre el deporte, que necesariamente está ligado a diversos principios de mérito, igualdad, transparencia, honradez y equidad.
Los ingentes intereses económicos que los partidos de fútbol proporcionan a los clubes, jugadores y directivos suponen un riesgo evidente contra el mantenimiento y defensa de los principios básicos de todo deporte; es necesario preservar los mismos para evitar que prevalezca frente a todos ellos, el referido interés económico.
Entresaco las anteriores fundamentaciones del auto que ayer ponía fin a las cautelarísimas adoptadas por el juez Ruiz de Lara, que por anomalías procesales y la saturación de los juzgados de lo mercantil han sido alzadas justo al cumplir un año por la actual titular, Sofía Gil García.
Estimo su oportunidad de divulgarlas teniendo en cuenta que pasan desapercibidas en medio de la tormenta o borrasca “Rubi&Gery”. Y sin embargo son aplicables también al affaire de la Federación, y desde luego, conviene tenerlas en cuenta para clarificar el orden deportivo ante la presión mercantilista que lo acecha, en especial en el negocio fantástico del fútbol. Que sigue gozando de buena salud.
Todos esperamos el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para fijar los parámetros normativos en que se mueve dentro de nuestra larga tradición europea, ajena a otras modalidades también de éxito como son las grandes ligas privadas estadounidenses (independientes de las respectivas federaciones).
Como decimos en el editorial, el Código Ético aprobado por la propia RFEF en su art. 22 establece que el conflicto de intereses "surge cuando las personas sujetas al presente Código tienen, o dan la impresión de tener, intereses secundarios que puedan influir en el cumplimiento independiente, íntegro y objetivo de sus obligaciones".
Es aquí donde la pareja Rubi-Gery no encaja por más que lleve el paso de superar a la más famosa de baile que se recuerda: Fred Astair y Ginger Rogers.
Hace bien Rubiales en renunciar a variables. Pero la Federación debería dotarse de mayor transparencia. Algunas actuaciones, como las que otorgan las plazas libres por desaparición o descenso administrativo de su ocupante a menudo son reglas ad hoc. O directamente se dan de patadas con el Reglamento General de la RFEF en su art. 194 (1) . Esto no es patrimonio del actual mandatario. Sabemos del clientelismo de épocas pasadas que facilitaba llegado el caso los favores personales.
Se ha recordado estos días que el Hospitalet tenía mejor derecho deportivo que el recién ascendido a Tercera, el Andorra de Piqué, a la plaza del extinto Reus Deportivo en Segunda B. Pero no puso el cerca de medio millón de euros necesario de entrada para hacerse con ella. También otros equipos nacionales como el Zamora -que había sido campeón de su grupo y llegó hasta el final de los playoffs cayendo derrotado ante el Haro- o el Intercity que sí pujaron ostentaban mayores méritos deportivos. Convendría plantearse si este mercadeo no viene a favorecer la entrada de clubes sin ninguna raigambre deportiva con intereses más económicos que deportivos que buscan una veloz escalada al fútbol profesional. No deja de ser casual que el equipo de Piqué ahora mismo mirando la tabla sería virtual equipo de la Segunda División española.
La misma casualidad se da en la Liga donde el Barcelona ocupa la segunda plaza que otorga billete a Arabia.
Y tenemos también el caso de la Copa con mismo billete saudí a la Supercopa. En el año en que se adoptó el próspero modelo de Supercopa, 2019, aunque luego la pandemia impidió su desarrollo en Arabia Saudita, concurrían 4 semifinalistas con idéntico derecho a volar. Entre ellos el Granada y el Mirandés. ¿Hubieran suspirado los árabes por ver en su tierra al equipo nazarí? ¿Y al modesto Mirandés que apenas recibió 250.000 euros por su hazaña? Luego dicen que la Copa no interesa a los equipos de Segunda. Claro, a la mayoría les da pérdidas económicas y deportivas.
“A los otros se les paga 2 y 1”. No queridos Gery y Rubi, nada de conchabeos. Habrá que cohonestar de una manera que se atienda más al mérito deportivo si no se quiere profundizar en la desigualdad de los participantes en detrimento siempre del nivel competitivo. Todo ello atendiendo al espíritu deportivo de nuestra tradición europea y a sus valores ¡tantas veces proclamados cómo vendidos!
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NOTA
Artículo 194 del Reglamento General de la RFEF:
"El derecho a ocupar las vacantes se determinará por la RFEF, ponderando las circunstancias concurrentes, por el siguiente orden y atendiendo a los siguientes criterios":
1. "El equipo de Tercera División de la misma Federación de ámbito autonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago".
2. "El equipo descendido de Segunda División B de la misma Federación de ámbito autonómico a la que este adscrito el club descendido por impago".
3. "El resto de equipos de Tercera División".
4. "El resto de equipos descendidos de Segunda División B".
Además, el Reglamento General estipula que "los anteriores criterios se aplicarán de forma excluyente, de tal modo que si con la aplicación de un apartado la vacante quedara cubierta, no habrá lugar a la aplicación de los siguientes" y que "siempre tendrán mejor derecho dentro de los de un mismo apartado, los equipos con mejor derecho deportivo".
En definitiva, nunca debió ocupar la plaza el Andorra porque aunque hubiera ascendido no había jugado ni un minuto en Tercera División. El equipo de Piqué estaba esa temporada en la Primera Regional catalana.























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