Lunes, 12 de Enero de 2026

Actualizada Lunes, 12 de Enero de 2026 a las 02:58:14 horas

El CSD vuelve a denunciar a Villar ante el TAD por el retraso de las elecciones

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Jueves, 19 de Mayo de 2016

[Img #21926]El Consejo Superior de Deportes ha remitido al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) la denuncia que Javier Tebas hizo contra Villar en marzo por el retraso en las elecciones a la presidencia de la Federación, según han confirmado a IUSPORT fuentes del propio organismo.


Como saben los lectores de IUSPORT, la Asamblea de la Federación Española de Fútbol (RFEF) celebrada el 22 de marzo aprobó un reglamento electoral y una modificación de Estatutos sin cumplir las exigencias contenidas en la Orden ministerial aplicable a las elecciones federativas.


Como dijimos en su día, ello iba a provocar, como así está sucediendo, un retraso de unas elecciones que, por mor de la referida Orden, deberían tener lugar en el primer semestre de este año, al no concurrir la RFEF a los Juegos de Río.


La asamblea permitió también el encuentro y el cruce de declaraciones entre Villar, presidente de la RFEF desde 1988, y el presidente de LaLiga, Javier Tebas, quien cuestionó que el reglamento cumpliera con lo estipulado en la orden ministerial y reprochó al primero no mencionar la crisis vivida en la FIFA, de la que es vicepresidente.


Por si lo anterior fuera poco, en el trámite ulterior de subsanación, la RFEF volvió a enviar al CSD el mismo texto reglamentario aprobado inicialmente que, como decimos, se aparta de la Orden ministerial.


Ante ello, Javier Tebas anunció que estudiaría emprender acciones legales contra la aprobación delreglamento electoral porque "está lleno de ilegalidades".


Pues bien, entre esas acciones, Tebas presentó una denuncia ante el CSD, que este ha dado traslado al TAD para que incoee expediente a Villar por presunto retraso malicioso de las elecciones.


La jugada de Villar


Villar se las prometía felices con su estrategia dilatoria respecto a las elecciones. Villar sabía y sabe que cuanto más dure este proceso de elaboración y aprobación del reglamento electoral federativo, más tarde serán las elecciones, previendo que por entonces Cardenal ya no estará en el poder.

 
Villar sigue con la esperanza de que Cardenal no esté al frente del CSD en el último cuatrimestre de 2016, periodo en el que ha decidido que se celebren finalmente las elecciones, contraviniendo absolutamente la Orden ministerial.
 

Pero dejando de lado la vertiente política, la clave radica en aquellos puntos que el TAD dictaminó que debían modificarse en el reglamento electoral de la RFEF, y, en algunos casos, en los propios estatutos.

 
La RFEF sólo ha cumplido con la composición de su Asamblea, aunque reduciéndola en perjuicio de los clubes profesionales, pero no el resto de cuestiones planteadas por el TAD en su informe.


En concreto, los principales puntos discordantes eran la composición de la asamblea y la regulación de la moción de censura.

 
Respecto al primer punto, la asamblea de la RFEF acordó el pasado martes adaptar la composición a la horquilla prevista en la Orden ministerial, al bajar a 140 el número de asamblearios. En esto ha cumplido, aunque, eso sí, en detrimento de los clubes profesionales, pero este es otro cantar. Ya LaLiga ha anunciado una impugnación por ello.
 

Otra cosa es si es válida ad futurum la delegación efectuada en favor de la Comisión Delegada, a fin de que cada cuatro años se pronuncie al respecto, modificando (o no) el número de miembros de la asamblea, pero esto no va a afectar a este proceso, porque para este ya se ha modificado la composición por la propia asamblea.

 
La moción de censura

 
Aquí sí que hay tema. Como ya hemos expuesto en IUSPORT, la asamblea del pasado martes pasó por alto esta cuestión. No la tocó. Dejó como estaba regulada la moción de censura, tanto en los estatutos como en el reglamento electoral. Como es sabido, mientras la Orden exige sólo mayoría absoluta para que prospere la moción, la normativa federativa requiere dos tercios, es decir, una mayoría cualificada. Y no s etrata de un tema baladí. Subir o bajar el quorum que decide cesar a un presidente no es moco de pavo.

 
Pues bien, el equipo de Villar cuenta con informes que les alertan de una cuestión que tiene que ver con la jerarquía normativa: una orden ministerial no está habilitada para exigir una mayoría concreta cuando ello no lo establece el Real Decreto que desarrolla.

 
Estos informes internos han advertido del contenido del Real Decreto de Federaciones Deportivas Españolas, el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, que contiene, en el artículo 12, una remisión pura y simple a que la moción de censura se fije en los estatutos de las federaciones.

 
En concreto, el artículo 12 establece que los Estatutos son los que tienen que fijar <<…j) Sistema de elección y cese de los titulares de los órganos federativos de gobierno y representación garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual directo y secreto. En todo caso se recogerá el número de mandatos que pueda ostentar el Presidente de la Federación Deportiva Española y el sistema para presentar la moción de censura contra el mismo….>>.

 
El equipo de Villar estima, pues, que la norma reglamentaria atribuye a la voluntad de la Asamblea la fijación de la moción de censura, pero no habilita a que el Ministerio pueda fijar un criterio general como el previsto en la Orden porque entienden que deja a la autoorganizacion de las federaciones la fijación de la mayoría necesaria para que prospere la moción de censura.
 
 
Los informes internos que maneja el entorno de Villar concluyen lo siguiente:

 
1º.- La norma de rango superior (Real Decreto) prevé que son los Estatutos los que fijan la moción de censura y sus términos.
 
2º.- Los Estatutos no tienen más condición que la negativa: no pueden no establecerla.
 
3º.- Los términos en los que los Estatutos fijan la moción no están delimitados en el Real Decreto, que los remite a la autoorganización de las federaciones y a sus Asambleas.
 
4º.-  Una norma de rango inferior (la Orden ministerial) no puede establecer un requisito que no está en el Real Decreto y que rompe el modelo porque opera con carácter general impidiendo que el modelo lo fijen los Estatutos, que es lo que previne el Real Decreto.

5º.- La Orden invade el terreno del desarrollo reglamentario al establecer un requisito no previsto en el Real Decreto 1835/1991.
 

En definitiva, en la RFEF entienden que han acatado lo que dice el Real Decreto y que en este punto la Orden ministerial de las elecciones es ilegal por invadir una esfera que una norma de rango superior reserva a una norma de autoorganización federativa.

 
Por último, es cierto que la Audiencia Nacional desestimó suspender cautelarmente la orden ministerial, pero desde la RFEF entienden que ello no prejuzga el pronunciamiento definitivo que adoptará sobre el fondo de las cuestiones planteadas y están convencidos de que la impugnación, al menos en este punto de la moción de censura, va a prosperar.

 
¿"Jugada maestra" de Ángel María Villar?. Como dijimos en su día, por lo pronto, ya ha conseguido, de facto, que las elecciones no empiecen antes de agosto.

 

La patata caliente, otra vez para el TAD


Otra cosa es lo que decida el TAD, pero el asunto está tan enmarañado que no es descartable que el más alto tribunal del deporte, al igual que hiciera con la denuncia anterior por el caso Recre, se tome su tiempo antes de decidir si incoa este segundo expediente solicitado por el CSD.


El caso del Recre


El CSD trasladó al TAD la primera denuncia sobre Villar el pasado 11 de febrero, solicitando la apertura de un expediente disciplinario por presunto trato de favor al Recre y al Marino de Tenerife.


Villar intentó frenar el primer expediente, y hasta ahora lo ha conseguido, pues no se ha incoado, interponiendo una querella contra Cardenal que hace escasos días fue inadmitida por el juez.

 

Por ahora, el TAD sólo ha abierto diligencias informativas sobre el primer asunto.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO ELECTORAL APROBADO EN ENERO

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME DEL TAD

 

 

Noticias relacionadas

 

 

Enlaces automáticos por temática

 

Artículos de opinión relacionados

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.