F. ShutterstockLa sentencia concluye que el demandante no acreditó ser titular de una patente sobre el videoarbitraje y que su obra registrada como propiedad intelectual no coincide con el sistema utilizado en las competiciones de fútbol. Impone además las costas al demandante y aprecia temeridad en la reclamación.
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza n.º 6, en una sentencia de 30 de septiembre a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado íntegramente la demanda presentada por un particular contra la FIFA y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
El demandante, Francisco López, solicitaba que se le reconociera la titularidad de una tecnología aplicable al videoarbitraje y que ambas entidades le pagaran solidariamente 300 millones de euros, más intereses y costas.
El juzgado absuelve a las dos demandadas. La resolución es de primera instancia y señala que cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.
Una obra registrada antes de la implantación del VAR
El litigio giraba en torno a una obra científica titulada El fútbol del siglo XXI (Tecnología de futuro para los equipos de arbitraje), cuya inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual situó el demandante en 1999.
Según su exposición, la obra describía un sistema de apoyo a los árbitros mediante cámaras, una unidad móvil de televisión, un monitor para el cuarto árbitro y comunicaciones inalámbricas con el árbitro principal.
También alegó haber presentado públicamente el proyecto, haber mantenido contactos con responsables del ámbito arbitral y haber registrado una ampliación técnica en 2016. Estas son alegaciones del demandante, no conclusiones del juzgado sobre una apropiación de su trabajo.
Su tesis era que el VAR implantado en el Mundial de Rusia de 2018 y después en el fútbol español reproducía su propuesta. Sostuvo que existía una coincidencia total y calificó el uso de la tecnología de plagio. Las periciales que aportó cifraban el perjuicio en 300 millones de euros atendiendo, entre otros factores, a una estimación del valor de derechos audiovisuales y patrocinios durante cinco años.
La FIFA y la RFEF se opusieron. Entre sus argumentos figuraban que el actor tenía inscrita una obra científica, no una patente o un modelo de utilidad, y que los equipos y procedimientos del VAR oficial diferían de los descritos en su documentación.
La FIFA sostuvo asimismo que el servicio tecnológico se había adjudicado a Hawk-Eye Innovations Limited en 2017; ambas entidades defendieron su autonomía jurídica y rechazaron que pudiera atribuírseles conjuntamente la explotación alegada. La sentencia recoge también una excepción de prescripción planteada por la FIFA, pero fundamenta la desestimación de la demanda en la falta de patente y en la ausencia de coincidencia protegible entre las obras y el VAR.
El registro de una obra no equivale a una patente
El primer motivo decisivo del fallo es la distinción entre propiedad industrial y propiedad intelectual. El juez observa que la demanda invocaba la protección prevista para la infracción de patentes, aunque no identificaba ni aportaba un título de patente concedido o registrado a favor del actor. La inscripción de un escrito en el Registro de la Propiedad Intelectual no suple, según razona la sentencia, la falta de ese título. Por ello desestima la acción basada en la supuesta infracción de patente.
El tribunal examina por separado la reclamación fundada en derechos de autor. Explica que la protección de una obra científica puede recaer sobre su expresión original —por ejemplo, el texto, los esquemas o las ilustraciones—, pero no concede por sí sola un monopolio sobre las ideas, sistemas o procedimientos tecnológicos que el documento describe. Así, registrar una explicación del videoarbitraje no equivale a adquirir derechos exclusivos sobre cualquier sistema que utilice imágenes para asistir a los árbitros.
Las diferencias que aprecia el juzgado
Tras valorar los informes periciales y la documentación registral, el juez concluye que los dos sistemas no son idénticos ni en sus componentes ni en su funcionamiento. Según describe la sentencia, la propuesta original del actor empleaba, entre otros elementos, equipos analógicos, cámaras previstas en la estructura de las porterías y un monitor que examinaba el cuarto árbitro. Este debía comunicar rápidamente su valoración al árbitro principal mientras el juego continuaba. La ampliación de 2016 incorporó una actualización hacia tecnología digital y la idea de salas de control.
En contraste, la resolución describe el VAR oficial como un sistema de procesamiento digital de alta definición, con numerosas cámaras distribuidas por el estadio, transmisión de señales hacia una sala de operaciones y un equipo especializado de revisión. Subraya especialmente una diferencia operativa: cuando procede una revisión sobre el terreno, el árbitro principal puede detener el juego y acudir personalmente a un monitor a pie de campo, en vez de recibir exclusivamente la valoración del cuarto árbitro mientras el partido continúa.
El juzgado añade que determinadas ilustraciones incluidas en la ampliación de 2016 habían quedado excluidas de la protección registral por proceder de imágenes, logotipos o marcas de terceros. A partir de la comparación global, concluye que no coinciden la estructura, los planos, el diseño ni los medios técnicos plasmados en las obras del demandante con los del VAR examinado en el proceso. Esa conclusión lleva a rechazar también la pretensión por infracción de derechos de autor.
Una indemnización que tampoco considera acreditada
La sentencia cuestiona además la justificación económica de los 300 millones de euros reclamados. Según el juez, el informe aportado por el actor no fijaba una base contable ni ofrecía datos objetivos auditables para sostener esa cifra. Señala, en particular, que utilizaba una noticia periodística sobre posibles ingresos por patrocinio del VAR pese a que, conforme a la propia noticia tal como la interpreta el tribunal, aquellos patrocinios habían sido rechazados. La resolución no llega, por tanto, a establecer una indemnización alternativa: rechaza la reclamación en su totalidad.
El fallo impone al demandante las costas procesales y aprecia temeridad culposa. El juez vincula esa valoración, entre otras razones, a la insistencia en reclamar por la infracción de una patente cuya existencia no se había acreditado. La sentencia no informa de que se haya presentado apelación; únicamente indica la posibilidad de recurrirla ante la Audiencia Provincial de Madrid.





















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.221