Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

La Audiencia rechaza imponer cautelares contra la FIFA por el uso del VAR

IUSPORT IUSPORT Lunes, 29 de Abril de 2024
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La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación presentado por Francisco Antonio López Romera contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid mediante el cual se desestimó la solicitud de medidas cautelares consistente en la «cesación y prohibición del uso de la tecnología registrada por el actor», refiriéndose al sistema de «Video Assistant Referee», más conocido como VAR.

 

El apelante sostiene que «es el creador de una obra titulada ‘‘El fútbol del siglo XXI (Tecnología de futuro para los equipos arbitrales), la cual tiene registrada desde el año 1999 en el Registro de la Propiedad Intelectual».

 

En consecuencia, entiende que tanto FIFA como la RFEF habría incurrido en una «infracción de sus derechos, al organizar competiciones deportivas en las que se emplea el videoarbitraje». Por ello, presentó contra ambas una demanda con la que les reclamaba el pago de una indemnización de 300 millones de euros

 

Mediante uno de los otrosíes de la demanda, el ahora apelante solicitó que las demandadas cesasen, de forma cautelar, en la utilización del sistema de videoarbitraje. Tras celebrase la correspondiente vista, el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid denegó la concesión de la medida cautelar.

 

Tal y como se establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la solicitud de medidas cautelares debe formularse con claridad y precisión, «justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legamente exigidos para su adopción». Para que resulte pertinente la adopción de la medida solicitada, esta debe ser proporcionada y tener carácter instrumental, debiendo acreditarse el peligro por la mora procesal y la apariencia de buen derecho.

 

Además, uno de los motivos principales alegados por FIFA y RFEF a la hora de oponerse en su momento a la concesión de la medida cautelar radica en el no ofrecimiento de caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio de las demandadas.

 

La Audiencia Provincial de Madrid hace mención expresa a que «la parte demandante no efectuó alegaciones en el acto de la vista de la primera instancia para intentar cumplir debidamente la carga procesal que le incumbía, pese a que se denunció entonces ese incumplimiento».

 

Es más, la Audiencia recoge en la resolución del recurso de apelación que «pese a que el juez de la primera instancia ha puesto de manifiesto en su resolución esta carencia, la parte apelante no ha dedicado esfuerzo alguno en su recurso para tratar de justificar su postura al respecto, ni para poner de manifiesto algún tipo de defecto o circunstancia excepcional».

 

Pese a que este motivo ya sería suficiente para la desestimación del recurso, la Audiencia Provincial hace mención igualmente a la falta de instrumentalidad de la medida solicitada. Atendiendo a la pretensión del demandante en su demanda principal, la Audiencia determina que:

 

«Podría haber tenido sentido que la parte demandante, ante el ejercicio por su parte de una reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios, hubiera propuesto en vía cautelar la adopción de medidas tendentes a asegurarle la posibilidad de cobro de la cifra dineraria cuyo pago se estaba exigiendo (embargo preventivo, etc.). Pero lo que no tiene sentido alguno, porque implica la carencia del requisito de instrumentalidad, es que sin que se estén planteando pedimentos cesatorios o de prohibición en la demanda principal se introduzca, en cambio, por vía cautelar». 

 

La Audiencia Provincial ni tan siquiera entra a analizar la apariencia de buen derecho invocada por el recurrente, al entender que «una vez que la tutela cautelar no puede ser decretada por la carencia de otros requisitos procesales, entendemos que lo más prudente es que el tribunal se resista a efectuar consideración alguna sobre el fondo del asunto».

 

En virtud de todo lo expuesto, la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación formulado contra el Auto que denegó la medida cautelar, imponiendo al recurrente las costas derivadas de la segunda instancia con expresa declaración de la temeridad.

 

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