TAFA FS / F. RFEFEsta mañana informamos en IUSPORT que la RFEF había adjudicado al TAFA Fútbol Sala la plaza que se había retirado al Ribera Navarra FS.
Pues bien, este mismo jueves, el TAFA FS ha solicitado al órgano competicional de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) la suspensión inmediata de cualquier requerimiento para competir esta temporada en la Segunda División Masculina de Fútbol Sala, tras haber recibido la asignación de la plaza vacante con menos de 48 horas de margen antes del comienzo de la competición.
En el escrito, firmado por el presidente del club, Esteban Martino Jaurrieta, la entidad sostiene que la cobertura de una vacante constituye un derecho de prioridad derivado de méritos deportivos o económicos, y no una obligación sancionadora que pueda imponerse de forma coactiva. El club afirma que la aceptación de la plaza requiere una manifestación expresa de voluntad y el cumplimiento de las condiciones obligatorias de inscripción para la categoría superior.
TAFA FS considera que el plazo concedido resulta insuficiente para adoptar una decisión con consecuencias económicas, jurídicas y deportivas. Según expone, la comunicación federativa no habría respetado los plazos de audiencia, alegaciones y subsanación previstos reglamentariamente, lo que, a juicio de la entidad, genera una situación de indefensión y vulnera los principios de seguridad jurídica y derecho de defensa.
La entidad navarra también alega que no puede satisfacer materialmente en ese plazo los requisitos exigibles para competir en Segunda División. Entre ellos menciona garantías económicas, contratos laborales de la plantilla y cuerpo técnico, disponibilidad de instalaciones y la reorganización logística vinculada a calendarios, desplazamientos, arbitrajes y seguridad.
Por ello, el club pide que se suspenda el requerimiento y se le conceda el plazo legal correspondiente para expresar formalmente su postura. Si decidiera optar por la plaza, reclama un plazo viable para acreditar o subsanar los requisitos económicos y organizativos.
De forma subsidiaria, solicita que, si se le impusiera la participación sin respetar dichos plazos ni acreditarse previamente las garantías exigidas, se certifique por escrito su exención total de responsabilidad por eventuales incumplimientos o por la eventual no aceptación de la plaza una vez finalice el plazo reglamentario.






















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