Sábado, 18 de Julio de 2026

Actualizada Sábado, 18 de Julio de 2026 a las 14:01:02 horas

EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Sábado, 18 de Julio de 2026

El TAD catalán y Marc Ciria o cómo dictar una resolución estimatoria vacía de contenido

El Tribunal Catalán del Deporte ha dictado una resolución que pasará a la historia no por lo que resuelve, sino por lo poco que se atreve a resolver.

 

El fallo sobre el recurso de Marc Ciria contra su exclusión como candidato a la presidencia del FC Barcelona contiene una "estimación parcial" sin consecuencias jurídicas efectivas, seguida de una desestimación y una confirmación. Un auténtico 3x1 que, en la práctica, deja todo exactamente igual.

 

El Tribunal reconoce que la Junta Electoral no debía limitarse a invalidar determinados boletines de apoyo cuando las incidencias respondían a criterios interpretativos y podían aclararse. Incluso afirma que habría sido "especialmente idóneo" abrir un trámite de subsanación antes de invalidarlos. Sin embargo, evita afirmar que ese trámite fuera obligatorio y tampoco concluye expresamente que el procedimiento seguido fuera incorrecto.

 

Ahí reside la principal contradicción de la resolución. Si el Tribunal entiende que el procedimiento más adecuado pasaba por permitir la subsanación, la consecuencia lógica habría sido ordenar la retroacción de actuaciones para que la Junta Electoral verificara nuevamente los avales con las garantías que ahora considera deseables. En lugar de ello, se limita a fijar una doctrina interpretativa, rechaza reconstruir el proceso y confirma la resolución recurrida.

 

El propio Tribunal admite que "no resulta plenamente acreditado" que Marc Ciria reuniera el número mínimo de apoyos válidos. Pero esa falta de acreditación deriva precisamente de que nunca se realizó la comprobación que el propio Tribunal considera "especialmente idónea". Se genera así un razonamiento circular: no puede proclamarse candidato porque no consta que tuviera suficientes avales, pero tampoco puede demostrarse porque nunca se permitió completar la verificación.

 

La resolución transmite además una cierta renuncia al control efectivo de la actuación de la Junta Electoral. El Tribunal recuerda que no puede sustituirla en la comprobación material de los avales, algo que nadie discutía. Lo que sí cabría esperar es que, si aprecia un defecto procedimental relevante, ordenara repetir esa actuación, como sucede habitualmente en el control de legalidad administrativa.

 

En realidad, el Tribunal acaba creando una peculiar categoría de "recurso declarativo". Estima parcialmente la pretensión del recurrente únicamente para declarar que el artículo 48.5 de los Estatutos atribuye a la Junta Electoral una facultad de comprobación de la autenticidad de los avales, aunque sin convertir esa facultad en una obligación. El resultado es una declaración doctrinal sin efectos prácticos sobre el proceso electoral.

 

La denominada estimación parcial termina siendo, en realidad, una desestimación material. Se reconoce al recurrente una satisfacción puramente intelectual, pero su situación jurídica permanece intacta. El apartado primero de la resolución parece justificar una retroacción de actuaciones, mientras que el segundo la descarta. Ambos pronunciamientos conviven con evidente dificultad.

 

Además, la doctrina apuntada por el Tribunal tampoco está exenta de riesgos. Si en futuros procesos electorales se flexibilizan determinadas exigencias formales para permitir posteriores subsanaciones, podrían multiplicarse las incidencias y las impugnaciones, debilitando la seguridad jurídica y alterando unas reglas del juego que todos los precandidatos conocen de antemano y respecto de las cuales deben actuar con la máxima diligencia.

 

En definitiva, el Tribunal Catalán del Deporte ha preferido fijar una construcción doctrinal antes que adoptar una decisión con efectos reales. Ha querido sugerir que la Junta Electoral pudo actuar de otro modo, pero sin corregir las consecuencias de su actuación. Y una justicia que reconoce un posible error, pero no lo repara, difícilmente puede considerarse plenamente efectiva.

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