Sábado, 18 de Julio de 2026

Actualizada Sábado, 18 de Julio de 2026 a las 02:37:39 horas

El TAD catalán estima parcialmente el recurso de Marc Ciria en las elecciones al Barça

IUSPORT IUSPORT Viernes, 17 de Julio de 2026
F: Europa PressF: Europa Press

El Tribunal Catalán del Deporte (TCE) ha estimado parcialmente el recurso presentado por Marc Ciria contra la resolución del Comité de Apelación de la Federación Catalana de Fútbol (FCF) relativa al proceso electoral del FC Barcelona, aunque ha rechazado declarar que el recurrente tuviera derecho a ser proclamado oficialmente candidato a la presidencia del club.

 

La resolución, a la que ha tenido acceso IUSPORT, examina si la Junta Electoral del FC Barcelona y, posteriormente, el Comité de Apelación de la FCF actuaron conforme a la normativa aplicable al verificar y validar las papeletas de apoyo presentadas por Ciria para formalizar su candidatura. El recurso había llegado al TCE tras la resolución de 11 de marzo de 2026 del Comité de Apelación, que confirmó la decisión de la Junta Electoral azulgrana de 5 de marzo de 2026, desfavorable a las pretensiones del recurrente.

 

El debate se centró en la invalidación de varias papeletas de apoyo por defectos considerados formales o documentales: números de socio no correspondientes a los años 2025 o 2026, documentos de identidad caducados, ausencia de fotocopia del documento identificativo, discrepancias en firmas y otras incidencias relativas a los datos consignados por los socios firmantes.

 

El recurso cuestionaba el criterio de validación de las papeletas.

 

Ciria sostuvo que, aun tratándose de un proceso electoral interno de una entidad deportiva privada, debían tomarse en consideración los principios generales del derecho electoral, en particular la participación efectiva, la interpretación antiformalista y la conservación de la voluntad del socio. A su juicio, no debían invalidarse apoyos cuando la identidad del firmante y su voluntad de respaldar la candidatura pudieran acreditarse por otros medios.

 

El FC Barcelona , por su parte, solicitó la desestimación íntegra del recurso. Defendió que la no proclamación de la candidatura fue consecuencia de no alcanzar el número mínimo de papeletas válidas exigidas estatutariamente, y no de una actuación discrecional o arbitraria de la Junta Electoral. También alegó que los criterios de validación habían sido comunicados a las precandidaturas y respondían a la necesidad de garantizar la identidad de los socios, la autenticidad del apoyo y la fiabilidad del proceso electoral.

 

El TCE avala el apoyo técnico, pero matiza la obligación de comprobación

 

El Tribunal descartó que la intervención del personal laboral del club o de los peritos caligráficos hubiera supuesto, por sí misma, una sustitución de las funciones de la Junta Electoral. Según la resolución, el personal del club realizó tareas materiales, logísticas y de apoyo técnico, mientras que la competencia decisoria última permaneció en el órgano electoral.

 

No obstante, el TCE introdujo una interpretación relevante del artículo 48.5 de los Estatutos del FC Barcelona. El Tribunal afirmó que la facultad de la Junta Electoral para requerir datos a precandidatos o socios no era meramente accesoria, sino parte de su función de comprobación de la autenticidad de las papeletas.

 

Por ello, cuando las incidencias deriven de criterios interpretativos de la propia Junta y puedan aclararse o verificarse objetivamente, debe realizarse una valoración específica y, en su caso, requerirse la subsanación antes de invalidar definitivamente las papeletas.

 

La resolución subraya que la LOREG no resulta directamente aplicable a las elecciones internas del FC Barcelona, por su naturaleza privada y asociativa. Sin embargo, admite que sus principios inspiradoresparticipación, proporcionalidad, conservación de los actos electorales e interpretación favorable al ejercicio de los derechos de participación— pueden servir como criterio interpretativo de los propios estatutos del club.

 

Sin proclamación como candidato

 

Pese a esa estimación parcial, el TCE rechazó la pretensión principal de Ciria de ser declarado candidato oficial a la presidencia del FC Barcelona. El Tribunal consideró que no quedó plenamente acreditado que, aplicando los criterios interpretativos fijados en la resolución, el recurrente reuniera efectivamente el número mínimo de papeletas válidas exigidas por los estatutos.

 

Además, señaló que no le corresponde sustituir a la Junta Electoral en la verificación material de las papeletas ni reconstruir a posteriori ese proceso de comprobación.

 

En consecuencia, el Tribunal confirmó la resolución del Comité de Apelación de la FCF en todo aquello que no se oponga a la doctrina interpretativa fijada en esta resolución. La decisión agota la vía administrativa y puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.

 

Literalmente, el tribunal ha acordado:

 

"Primero. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Sr. Marc Ciria i Roig, contra la resolución del Comité de Apelación de la Federación Catalana de Fútbol de 11 de marzo de 2026, únicamente en el sentido de declarar que la facultad prevista en el artículo 48.5 de los Estatutos del Fútbol Club Barcelona constituye una potestad de comprobación de la autenticidad de los boletines de apoyo que,   en aquellos supuestos en que las incidencias detectadas deriven de criterios interpretativos adoptados por la Junta Electoral y sean objetivamente susceptibles de aclaración o verificación, debía ser objeto de una valoración específica, con requerimiento de enmienda, antes de acordar su invalidación definitiva.

 

Segundo. Desestimar el resto de las pretensiones formuladas por el recurrente y, en particular, la petición de declarar que tenía derecho a ser proclamado oficialmente candidato a la presidencia del Fútbol Club Barcelona, dado que de las actuaciones practicadas no resulta plenamente acreditado que, una vez aplicados los criterios interpretativos expuestos en esta resolución, reuniera efectivamente el número mínimo de papeletas de apoyo válidas exigidas por los estatutos del club,  sin que corresponda a este Tribunal sustituir a la Junta Electoral en la verificación material de las boletos ni reconstruir a posteriori este proceso de comprobación.

 

Tercero. Confirmar, en el resto de extremos, la resolución dictada por el Comité de Apelación de la Federación Catalana de Fútbol, en lo no oponga a la doctrina interpretativa fijada en la presente resolución".


El exprecandidato tiene previsto convocar una rueda de prensa en los próximos días para explicar con detalle la resolución del TCE y sus consecuencias jurídicas, aspectos que ya conocen desde hoy los lectores de IUSPORT.

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