Miércoles, 01 de Julio de 2026

Actualizada Miércoles, 01 de Julio de 2026 a las 15:29:31 horas

Diego Fierro Rodríguez

La petición conciliatoria que precede a la querella del Barça contra Florentino

Diego Fierro Rodríguez Miércoles, 01 de Julio de 2026
F: Europa PressF: Europa Press

El artículo 215 del Código Penal establece una regla que todo profesional del foro conoce, pero que la opinión pública suele ignorar: nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida. Se trata de los llamados delitos privados, cuya persecución depende exclusivamente del impulso de quien se considera agraviado. Menos conocida es la exigencia que impone el artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: antes de admitir la querella, debe acreditarse haber celebrado acto de conciliación con el querellado o haberlo intentado. No es un capricho ritual, sino un filtro de prudencia con el que el legislador quiso evitar que el aparato punitivo del Estado se active sin que antes se haya ofrecido al presunto ofensor la oportunidad de rectificar.

 

El 12 de junio de 2026, el Fútbol Club Barcelona anunció públicamente que había presentado la preceptiva demanda de conciliación previa a la interposición de una querella por calumnias contra Florentino Pérez, presidente del Real Madrid. El comunicado alude a manifestaciones realizadas los días 12 y 13 de mayo, en las que el dirigente blanco habría afirmado que varias Ligas habían sido robadas a su equipo. No se trata de un rifirrafe verbal más entre dos directivos acostumbrados al cruce de declaraciones, sino de la activación formal de un mecanismo procesal que, aunque a menudo pase desapercibido, encierra claves jurídicas de primer orden.

 

Conviene delimitar con precisión el contenido de las expresiones que el club azulgrana considera calumniosas. Durante una rueda de prensa y en una entrevista concedida al día siguiente, el presidente del Real Madrid atribuyó al Barcelona la obtención de títulos de Liga mediante procedimientos ilícitos, sugiriendo que esas competiciones habían sido sustraídas a su propio club. La imputación no es genérica ni vaga: afirmar que un título deportivo ha sido robado equivale a acusar a la entidad que lo ostenta de haber participado en un expolio, conducta que, de ser cierta, integraría un ilícito penal.

 

El Código Penal define la calumnia, en su artículo 205, como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La atribución de un robo —en este caso, de trofeos— encaja sin dificultad en esa definición, siempre que quien la formula no pueda acreditar la veracidad de lo afirmado o, al menos, la existencia de un fundamento razonable. El Barça sostiene en su comunicado que las declaraciones se realizaron con conocimiento de su falsedad, esto es, que el autor sabía que no eran ciertas y aun así las vertió. La calificación jurídica, por tanto, apunta directamente al tipo doloso más grave.

 

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Diego Fierro Rodríguez

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