F: ShutterstockI. Una competición que se encomienda a la tecnología
El presidente de LaLiga, Javier Tebas, confirmó durante la previa del encuentro entre el F.C. Barcelona y el Real Madrid lo que ya había anticipado semanas atrás: la temporada 2026-2027 incorporará el fuera de juego automático y las cámaras corporales en el atuendo arbitral. La primera medida supone la implantación de un sistema que, mediante un chip insertado en el balón y una red de cámaras instaladas en los estadios, determinará sin intervención humana si la posición del jugador que recibe el esférico es reglamentaria. La segunda permitirá a las televisiones —y, por tanto, a los órganos disciplinarios— acceder a imágenes hasta ahora reservadas al terreno de juego.
Ambas innovaciones se presentan bajo el ropaje de la modernización y la erradicación de las polémicas arbitrales. Sin embargo, un análisis jurídico detenido revela que su implantación trasciende con mucho el ámbito de la crónica deportiva para adentrarse en cuestiones de derecho administrativo sancionador, protección de datos, derecho laboral y responsabilidad patrimonial. Lo que sigue pretende ofrecer una primera aproximación a los principales nudos jurídicos que estas novedades plantean, con la conciencia de que algunos de ellos no encontrarán respuesta hasta que los tribunales contencioso-administrativos y la jurisprudencia deportiva los hayan ido desbrozando.
II. La automatización del fuera de juego y la revisión de la decisión arbitral
El fuera de juego automático elimina la intervención de los árbitros del VAR en una de las decisiones más controvertidas del fútbol. El sistema, ya ensayado en la Eurocopa de 2024, opera mediante un chip que registra la posición exacta del balón en el momento del pase y un entramado de cámaras que fija la ubicación de cada jugador con una precisión milimétrica. La decisión sobre si existe o no fuera de juego deja de ser una valoración humana para convertirse en el resultado de un cálculo algorítmico.
La primera implicación jurídica de calado afecta a la naturaleza de la decisión arbitral. Hasta ahora, el fuera de juego constituía una apreciación técnica del árbitro o de sus asistentes, sometida al régimen general de revisión por el VAR y, en última instancia, a la presunción de acierto que la justicia deportiva ha reconocido tradicionalmente a las decisiones de los colegiados. Cuando la decisión deja de ser humana, surge la cuestión de si sigue siendo aplicable el principio de irrevisabilidad de las decisiones de hecho del árbitro que consagra el artículo 27 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol.
Diego Fierro Rodríguez





















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.202