La sanción al Andorra provocada por la conducta de Piqué no debió ser anulada

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) estimó el recurso del FC Andorra y anuló la multa de 9.000 euros impuesta por los comités de la RFEF por los hechos protagonizados por Gerard Piqué durante un encuentro de Segunda División frente al Deportivo de La Coruña.
Sin embargo, a nuestro juicio, el TAD debió confirmar la resolución del Comité de Apelación.
El TAD sobredimensiona dos cuestiones: convierte un defecto de cita normativa en una vulneración del principio de tipicidad y aprecia una supuesta modificación de la imputación cuando los hechos esenciales fueron siempre los mismos: la actuación de Piqué en el túnel de vestuarios, sus reproches al árbitro y la intervención de miembros del club.
No existió una alteración sustancial de los hechos, sino una precisión jurídica. Desde la resolución inicial ya se reprochaba la pasividad del club ante una conducta contraria al respeto arbitral, por lo que el Comité de Apelación no introdujo hechos nuevos, sino que desarrolló una responsabilidad ya presente en el expediente.
Asimismo, la responsabilidad in vigilando figuraba desde el inicio, apoyada en la reiteración de incidentes similares y en la falta de medidas eficaces por parte del club. El error al citar el artículo 150.3 del Reglamento de Competiciones no debía determinar la nulidad, pues la sanción encontraba cobertura suficiente en los artículos 70, 93 y 114 del Código Disciplinario.
Tampoco existió indefensión material. El FC Andorra pudo cuestionar la acreditación de Piqué, la naturaleza de la zona, el contenido de la expresión utilizada, la supuesta pasividad del club y la proporcionalidad de la sanción, ejerciendo plenamente su derecho de defensa. El club pudo articular una defensa completa frente a todos los elementos esenciales de la infracción.
La admisión de nuevas pruebas no obligaba a estimar el recurso. Incluso admitiendo la acreditación de Piqué, seguía siendo relevante determinar si el club actuó diligentemente para evitar o corregir la conducta. De hecho, la necesidad de que miembros del club lo sujetaran podía interpretarse como indicio de una situación ya desbordada.
La acreditación de Piqué tampoco excluía la responsabilidad del club; al contrario, reforzaba su deber de control sobre una persona cuya presencia en zonas sensibles dependía de su autorización. Esta acreditación refuerza el ámbito de control del club y no lo exime de responsabilidad.
Además, la frase dirigida al árbitro podía considerarse contraria al respeto arbitral atendiendo al contexto en que se produjo: en el túnel de vestuarios, al término del primer tiempo, como recriminación directa y por una persona estrechamente vinculada al club. El contexto convierte la expresión en una conducta relevante disciplinariamente.
El TAD también minimiza la relevancia de los antecedentes disciplinarios del FC Andorra, que justificaban un mayor deber de diligencia. Del mismo modo, el acta arbitral gozaba de un valor probatorio reforzado respecto de los hechos percibidos directamente por el colegiado. La reiteración de antecedentes agrava el deber de control del club.
Por último, la multa de 9.000 euros era defendible por la condición profesional del club, la reiteración de incidentes similares y la finalidad preventiva de la sanción. El apercibimiento de futuras medidas en caso de reincidencia revela una respuesta gradual y proporcionada, más orientada a prevenir nuevas conductas que a castigar de forma excesiva. La sanción responde a una finalidad preventiva y proporcionada en atención a la reiteración.


























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