Sábado, 13 de Junio de 2026

Actualizada Sábado, 13 de Junio de 2026 a las 12:12:28 horas

El TAD anula por motivos procesales una de las sanciones al Andorra originadas por Piqué

IUSPORT Sábado, 13 de Junio de 2026
F. Europa PressF. Europa Press

El Tribunal Administrativo del Deporte, en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha estimado el recurso presentado por el FC Andorra y ha anulado una de las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios de la Real Federación Española de Fútbol a raíz de un incidente protagonizado por Gerard Piqué durante un encuentro de Segunda División disputado contra el Deportivo de La Coruña.

 

Los hechos se remontan al partido correspondiente a la jornada 19 de la temporada 2025/26, cuando el árbitro reflejó en el acta que, al término de la primera parte, Gerard Piqué se dirigió hacia él en el túnel de vestuarios para recriminarle una decisión arbitral con la expresión: "Qué fácil es pitar a los pequeños". Según el colegiado, el exfutbolista tuvo que ser sujetado por miembros del club mientras realizaba dicha protesta.

 

A raíz de estos hechos, el Comité de Disciplina de la RFEF sancionó al FC Andorra con una multa de 9.000 euros por una infracción del artículo 114 del Código Disciplinario, en relación con los artículos 70 y 93, al considerar que el club había mostrado una actitud pasiva ante una conducta contraria al respeto hacia el colectivo arbitral. La resolución fue posteriormente confirmada por el Comité de Apelación.

 

El Tribunal ha considerado que el Comité de Apelación modificó sustancialmente la base de la sanción al reconocer que el precepto reglamentario utilizado inicialmente (artículo 150.3) en primera instancia federativa para fundamentar la infracción no era aplicable al caso, manteniendo igualmente el castigo sobre una argumentación distinta.

 

En este sentido, la resolución del TAD ha señalado que “el Comité de Apelación reconoce que la cita del artículo 150.3 era incorrecta porque ese precepto pertenece al fútbol sala, pero salva la sanción afirmando que el hecho infractor no lo constituye la presencia en sí de Gerard Piqué, sino la falta de implementación de medidas adecuadas y la diligencia debida del club para evitar conductas contrarias al buen orden deportivo”.

 

Para el TAD, esta reformulación alteró el núcleo de la imputación inicial y obligó al Andorra a defenderse de una acusación diferente a la que había motivado la sanción.

 

El Tribunal ha reprochado a la RFEF haber impedido la incorporación de determinadas pruebas aportadas por el club durante la fase de recurso, entre ellas la acreditación de Gerard Piqué y diversa documentación relativa a los protocolos internos de seguridad.

 

La facultad de recalificación no ampara una sustitución del fundamento esencial de la imputación cuando la resolución revisora abandona la base normativa utilizada en la sanción de instancia y reconstruye ex post la conducta típica sobre un presupuesto fáctico diferente, no ya centrado en el incumplimiento de una norma reglamentaria de sobre el acceso a instalaciones deportivas, sino en una genérica insuficiencia de diligencia preventiva del club”.

 

Por lo tanto, el TAD ha considerado que “una cosa es completar, desarrollar o reforzar la motivación jurídica y otra, cualitativamente distinta, es preservar la sanción a partir de una nueva ratio decidendi, que desborda la formulación originaria de la imputación y modifica el núcleo del reproche administrativo”.

 

El Tribunal ha apreciado que el club fue sancionado en primera instancia por un concreto incumplimiento reglamentario y que posteriormente, en vía de apelación, la sanción fue mantenida sobre una reformulación sustancial de la imputación inicial.

 

En estas condiciones, el Tribunal ha señalado que “el derecho de defensa queda comprometido” y que, por lo tanto, “no puede considerarse constitucionalmente legítima una sanción mantenida sobre una base argumental que rectifica el presupuesto nuclear del reproche una vez advertida la incorrecta aplicación de la norma”

 

En consecuencia, el Tribunal ha concluido que “la resolución del Comité de Apelación de la RFEF incurrió en una alteración sustancial de la motivación sancionadora que excede de una mera integración o complemento jurídico de la resolución originaria”, la cual lesionó, de un lado, el derecho de defensa y a ser informado de la acusación reconocido en el artículo 24 CE y vulneró, de otro lado y con especial intensidad, el principio de legalidad y tipicidad sancionadora proclamado en el artículo 25 CE, al preservar la sanción pese a reconocer la inaplicabilidad del precepto reglamentario que servía de presupuesto al incumplimiento apreciado en la instancia”.

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