Domingo, 17 de Mayo de 2026

Actualizada Domingo, 17 de Mayo de 2026 a las 04:58:59 horas

Florentino Pérez puede ser inhabilitado por sus declaraciones en la rueda de prensa

IUSPORT Domingo, 17 de Mayo de 2026
F: Europa PressF: Europa Press

Este pasado jueves dimos cuenta en IUSPORT de la denuncia que el sindicato de árbitros AESAF remitió al Comité de Disciplina de la RFEF tras las palabras del presidente del Real Madrid, Florentino Perez, en la rueda de prensa del pasado martes.

 

En aquella comparecencia, el presidente madridista vertió graves acusaciones contra el estamento arbitral cuando habló de "robo y corrupción". 

 

El sindicato considera que estas declaraciones "no pueden ampararse en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión ni de la crítica deportiva, dado que el Sr. Pérez no se limita a señalar errores arbitrales puntuales, sino que atribuye al Cuerpo Arbitral la perpetración de un delito continuado de corrupción durante dos décadas".

 

Según el Código Disciplinario de la RFEF, el presidente blanco se expone a dos posibles sanciones. 

 

En el grado extremo podría llegar a ser inhabilitado desde un mes a dos años según el artículo 94, relativo a actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos. 

 

Este artículo establece que "los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses".

 

El otro escenario, mas beneficioso para el presidente blanco, es que se quede en una simple multa al amparo del artículo 106 del mismo código, que dice lo siguiente: "la realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante, serán sancionados, En el caso de los "directivos/as, clubes o cualquier otra persona o entidad" la multa sería desde 601 a 3.005,06 euros".

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