Martes, 31 de Marzo de 2026

Actualizada Martes, 31 de Marzo de 2026 a las 14:21:57 horas

Al TAD le caduca el expediente de Tebas y lo ha vuelto a iniciar en medio de un mar de dudas

Antonio Aguiar Antonio Aguiar Martes, 31 de Marzo de 2026
Tebas en los Desayunos Deportivos de Europa PressTebas en los Desayunos Deportivos de Europa Press

El expediente abierto por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) contra Javier Tebas no solo ha generado debate por su contenido, sino también por la forma en que se ha tramitado.

 

El 20 de octubre de 2025 tuvo entrada en el Tribunal Administrativo del Deporte la petición razonada del presidente del Consejo Superior de Deportes para la incoación de expediente disciplinario a Javier Tebas.

 

Ahora, a la controversia de fondo se suma un elemento aún más llamativo: la caducidad del propio procedimiento, que otorga al órgano la potestad de reiniciarlo siempre que no haya prescrito la infracción.

 

En una resolución de 26 de marzo, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el TAD declara la caducidad del expediente disciplinario anterior. La resolución señala que el 21 de noviembre de 2025 el Tribunal ya había acordado incoar el expediente 236/2025 contra Javier Tebas, pero que, al haber transcurrido más de tres meses sin dictarse resolución final, se produjo la caducidad del procedimiento. Por ello, al amparo de los artículos 21.3, 25.1 b) y 95 de la Ley 39/2015, acuerda declarar la caducidad y ordenar el archivo de ese expediente previo.

 

Pese a ello, el Tribunal entiende que la posible infracción no ha prescrito. La resolución recuerda que, tratándose de una infracción muy grave del artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, el plazo de prescripción es de tres años, y concluye que no había transcurrido ese plazo desde la comisión de los hechos indiciarios. En consecuencia, decide abrir un nuevo procedimiento disciplinario, lo que permite reactivar formalmente la investigación sobre la publicación del comunicado de 2 de abril de 2025. 

 

En la parte dispositiva, el TAD acuerda declarar la caducidad del expediente y ordena su archivo, y en segundo lugar, la incoación de un nuevo expediente disciplinario para determinar la posible responsabilidad derivada de la “divulgación pública” a través del comunicado de 2 de abril de 2025 de la información y los datos que el FC Barcelona remitió a LaLiga en cumplimiento de las Normas para la Elaboración de Presupuestos.

 

Una caducidad que no hace sino confirmar las dudas más que razonables que hemos expuesto en IUSPORT sobre este caso.

 

En su reciente intervención en los Desayunos Deportivos de Europa Press, Tebas no esquivó la cuestión. Al contrario, la utilizó para evidenciar lo que considera una anomalía procesal de gran calado. Y no le falta razón. Resulta difícil sostener la coherencia de un expediente cuando el supuesto perjudicado —el FC Barcelona— no solo no ha denunciado los hechos, sino que se ha desmarcado expresamente de cualquier acusación. Más aún, su presidente, Joan Laporta, ha llegado a insinuar la existencia de intereses ocultos detrás de la denuncia.

 

Pero si el origen del expediente ya era discutible, su caducidad lo sitúa en un terreno aún más problemático. Revela la existencia de un debate interno sobre su viabilidad.

 

A esta debilidad formal se suma, además, la fragilidad del tipo infractor invocado. El artículo 76.2.a) de la Ley del Deporte, utilizado en este caso, responde a lo que en derecho se conoce como un “tipo en blanco”: una formulación genérica que requiere ser completada con otras normas. Este tipo de figuras han sido reiteradamente cuestionadas por el Tribunal Constitucional por su potencial para vulnerar el principio de seguridad jurídica. En otras palabras, se trata de un recurso que, en ocasiones, se emplea cuando no existe una infracción clara y concreta que imputar.

 

El resultado es un nuevo expediente que nace rodeado de dudas, se tramita con dificultades y termina caducando sin resolución.

 

Tebas dispone de un plazo de diez días, a partir de la notificación, para presentar alegaciones.

 

En el nuevo expediente se ha acordado designar a Jaime Caravaca Fontán Instructor del expediente, y a Mónica Morillas Padrón como secretaria del expediente disciplinario abierto. 

 

Reiniciar el expediente puede ser formalmente válido, pero no resuelve el problema de fondo. Al contrario, lo agrava: prolonga la incertidumbre y proyecta la imagen de un sistema incapaz de ofrecer respuestas claras en tiempo y forma. Y en el ámbito disciplinario, tan importante como sancionar correctamente es hacerlo con solvencia y dentro de los límites que marca la ley.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.174

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.