
El TAD, en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha descartado inhabilitar a la presidenta de la Liga F, Beatriz Álvarez.
Álvarez había sido denunciada por presidir una asamblea celebrada el 25 de junio de 2025 sobre una moción de censura que iba dirigida en exclusiva contra el vicepresidente Rubén Alcaine.
No obstante, debido al tenor literal de un artículo de los estatutos de la Liga F, mal redactado, el Tribunal se ha visto obligado a imponer una simbólica sanción de amonestación pública.
La resolución entiende que se vulneró el artículo 36 de los Estatutos de la LPFF, ya que, según la interpretación literal hecha por el propio tribunal, cuando la moción de censura se dirige contra la vicepresidencia, la asamblea debe ser presidida por el representante del club o SAD más antiguo presente en la sesión, y no por la presidencia de la liga.
El procedimiento se inició a raíz de una petición razonada del presidente del Consejo Superior de Deportes, recibida por el TAD el 20 de octubre de 2025, basada en una denuncia formulada por Rubén Alcaine Lorente, vicepresidente de la LPFF.
Posteriormente, el tribunal acordó incoar expediente disciplinario el 29 de diciembre de 2025 por una posible infracción del artículo 76.2.a) de la Ley del Deporte de 1990.
En IUSPORT ya tuvimos ocasión de pronunciarnos sobre este caso, poniendo de manifiesto que estamos ante un simple error de redacción de los estatutos que podía resolverse acudiendo a una interpretación sistemática del cuerpo normativo. Si según el artículo 36 el vicepresidente es quien debe presidir la asamblea cuando la moción es contra la presidencia, es obvio que la titular del órgano es la llamada a presidirlo cuando el censurado es el vicepresidente. Solo cuando la censura va dirigida contra ambos, debe presidir la sesión el presidente del club más antiguo.
Lamentablemente, el TAD se guió por la literalidad del precepto y por ello ha impuesto una simple amonestación.
La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia en el plazo de dos meses desde su notificación.
Beatriz Álvarez recurrirá la amonestación
Beatriz Álvarez recurrirá la resolución en vía contencioso-administrativa, manteniendo que debía presidir la Asamblea al no concurrir moción sobre ella y así como viene regulado en los estatutos, confirmaron fuentes cercanas a la presidenta.
De los ocho motivos que el exvicepresidente Rubén Alcaine presentó al CSD, -cinco de ellos también contra el director general, Pablo Vilches-, este organismo desestimó la totalidad de ellos, elevando solo al TAD uno cursado contra Álvarez por presidir la asamblea del 25 junio.
La justicia ordinaria ha denegado las peticiones de Alcaine de suspensiones cautelares sobre la convocatoria de la asamblea, por considerar ilegal el acuerdo para ello, así como por ser hecha por persona no competente y no participar la Comisión Delegada en la misma, y sobre el cese de sus funciones con anterioridad a la votación.
De igual modo, los tribunales también han desestimado las medidas cautelares presentadas contra el acuerdo del cese como vicepresidente en autos ratificados por la Audiencia Provincial de Madrid.
La Liga F convocó la asamblea para votar la moción de censura después de que a principios de junio de 2025 11 clubes de los 16 que la forman presentaran una moción de censura en su contra por pérdida de confianza.
























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