La inconsistente denuncia que el CSD elevó al TAD contra Beatriz Álvarez

Siempre nos hemos mostrado críticos con el CSD en su labor de filtro entre los denunciantes y el TAD. Pero en esta ocasión no nos detendremos en la existencia del filtro, muy cuestionable desde el punto de vista de la pureza del sistema sancionador, sino en cómo lo ejerce el CSD.
Se trata en este caso de una denuncia contra la presidenta de la Liga F, Beatriz Álvarez, derivada de la moción de censura que se votó contra el exvicepresidente Rubén Alcaine y que acabó con el cese de este en el cargo.
De entre las varias cuestiones que fueron denunciadas, al final el CSD decidió que hay una que merecía ser trasladada al TAD: el hecho de que Beatriz Álvarez presidiera el acto de la asamblea que votó la moción contra Alcaine.
Cualquier lector, incluso los no versados en Derecho, se preguntará: ¿si la censura no iba dirigida contra la presidenta, cuál es el motivo que le impedía presidir aquella asamblea?
Según el CSD, el motivo radica en la dicción literal de un párrafo del art. 36 de los estatutos de la Liga F, que dice lo siguiente:
“La Asamblea será presidida por la Vicepresidencia si la moción de censura no ha sido presentada contra ésta, o por el representante del Club y SAD más antiguo de la LPFF presente en la Asamblea en caso de existir solicitud de moción de censura contra la Vicepresidencia. En todo caso, deberán ser oídos en ella la Presidencia, salvo renuncia de ésta a tal derecho o inasistencia a la Asamblea”.
Es absolutamente evidente que este precepto, aunque mal redactado, está referido al caso típico en que la moción de censura se dirige contra la presidencia. Por eso dice que la asamblea la debe presidir el vicepresidente. Y añade que si también afectara a este, la presidirá el representante del Club y SAD más antiguo.
El art. 33 establece con absoluta claridad que entre las funciones de la presidencia está presidir las reuniones de los órganos de la Liga, entre los que está la asamblea por supuesto. Dice este precepto, en su apartado d), que le corresponde “presidir las sesiones de los órganos de representación y gobierno y dirigir sus deliberaciones”.
Dicho en román paladino: Beatriz Álvarez, no sólo podía presidir la asamblea en cuestión, sino que estaba obligada a presidirla. Sólo en el caso de que la moción fuera contra ella y contra el vicepresidente, al no poder este reemplazarla, la presidencia del acto correspondería al representante del Club y SAD más antiguo.
La consecuencia de todo esto no puede ser otra que una resolución del TAD acordando no incoar expediente sancionador a Beatriz Álvarez.























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