Segunda resolución del Rayo – Oviedo: varapalo con cariño

La segunda resolución sobre la suspensión del Rayo Vallecano – Real Oviedo por LALIGA, dictada hace unas pocas horas por el Comité nacional de segunda instancia, ha desautorizado por completo al Juez único de competiciones profesionales de la RFEF. Aunque no todo está dicho, ya que es claro que el Real Oviedo va a seguir su pelea en vía judicial, pudiendo intentar que se suspenda cautelarmente la disputa del partido el próximo 4 de marzo en coherencia con su pretensión de que se dé por perdido el partido al Rayo Vallecano.
La resolución fundamenta la estimación del recurso del Rayo Vallecano y de LALIGA en dos motivos. Lo hace de manera breve y concisa, sin introducirse en otras circunstancias y contenido de la resolución por no ser necesario, casi con cariño por el órgano de primera instancia, que desde nuestro parecer y todo el respeto, podría haber visto desautorizados muchos más argumentos.
La primera causa es entender que el recurso se interpuso indebidamente ante el Juez único. Lo que tiene todo el sentido, porque lo que se está recurriendo es un acto de LALIGA, no de la RFEF (y, por tanto, debería seguir el cauce de recurso de los acuerdos de LALIGA). La RFEF no puede dejar sin efecto, directa y unilateralmente, un acuerdo de LALIGA, ni viceversa; debe acudirse al conflicto de competencias o a los Tribunales. Es muy claro. Y por ello, para poder actuar, se procede a recurrir a una construcción doctrinal actualmente desautorizada por completo y carente de todo recorrido: que la federación puede coordinar a LALIGA, como garante de su proceder. Que es la segunda causa de estimación de su recurso.
La resolución del Juez de competición, a mi entender y conociendo en profundidad la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional aplicada (no en vano intervine, en mi etapa en LALIGA, en el recurso que la origina, junto a mis entonces compañeros de la dirección legal), retrotraía la situación competencial entre federación y liga al año 2019, cuando la federación actúa por la vía de hecho prohibiendo las retransmisiones de los partidos en lunes-viernes, sobre la base de una hipotética posición de supremacía y de entidad coordinante de LALIGA. Obteniendo la federación la Sentencia del Juzgado de lo mercantil nº 2 de Madrid a favor (desestimando los recursos de LALIGA contra las resoluciones de lunes-viernes) y la Sentencia del Juzgado central de lo contencioso-administrativo nº 9 también a favor (desestimando la impugnación de la modificación estatutaria de 2020). En una construcción doctrinal respetable y fundada a la que se suma el Consejo Superior de Deportes.






























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