Miércoles, 11 de Febrero de 2026

Actualizada Miércoles, 11 de Febrero de 2026 a las 14:46:08 horas

El Oviedo alega que LaLiga se inhibió cuando el Madrid pidió la suspensión: lo explicamos

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F. Europa PressF. Europa Press

Antón Meana, de la cadena Ser, se ha hecho eco de la alegación del Real Oviedo de que en 2025, ante un caso similar al suyo con el Rayo, LaLiga se inhibió de resolver en favor del juez de competición de la RFEF

La Cadena SER ha tenido acceso a la reclamación presentada por el Real Oviedo tras la suspensión del partido de este pasado sábado, que tendría que haberlos enfrentado al Rayo Vallecano en el estadio de Vallecas y que tuvo que aplazarse de última hora, decisión de LaLiga mediante, por el mal estado en el que se encontraba el césped, recién replantado por el club madrileño.

 

La principal alegación del club asturiano estriba en que que en esta misma temporada el Real Madrid le pidió a LaLiga el aplazamiento del partido de la primera jornada ante Osasuna (el club blanco alegaba no haber tenido el descanso suficiente tras participar en el Mundial de Clubes celebrado en Estados Unidos) y la patronal se inhibió en favor del juez de competiciones profesionales de la RFEF.

 

Efectivamente, el 31 de julio de 2025, el Juez Único de Competiciones Profesionales de la RFEF, no LaLiga, desestimó la solicitud realizada por el Real Madrid para aplazar su partido contra el CA Osasuna de la jornada 1 en LaLiga EA Sports, programado para el 19 de agosto a las 21.00 horas en el Estadio Santiago Bernabéu.

 

Pues bien, existe una explicación de por qué en aquel caso resolvió el juez de la RFEF y en el del Rayo-Oviedo decidió LaLiga: la sentencia de la Audiencia Nacional que otorga a LaLiga la competencia sobre suspensión de partidos y señalamiento de fechas y horarios es de diciembre de 2024, anterior ciertamente a la respuesta que LaLida dio al Real Madrid en 2025, pero es que en aquellos momentos la patronal había decidido esperar por la firmeza de la sentencia, que se produjo en octubre de 2025 tras otra sentencia del Tribunal Supremo.

 

LaLiga optó por la precaución y mientras la sentencia no adquiriera firmeza siguió inhibiéndose en estos casos, dando traslado delos mismos al juez de competición de la RFEF para que resolviera, pero una vez la sentencia de la Audiencia es firme LaLiga ya ha asumido de pleno sus competencias en esta materia y, por eso, actuó directamente en el caso del Rayo-Oviedo y no se lo trasladó al juez de la RFEF.

 

No obstante, el juez único de competiciones profesionales de la RFEF ha cumplido con su deber y ha dado traslado de la ereclamación del Oviedo a todas las partes (Rayo, CTA y LaLiga) para que presenten alegaciones. Una vez concluya este trámite, en IUSPORT estamos convencidos de que el juez de la RFEF acordará desestimar la reclamación del Oviedo de que se le dé por ganador en el partido suspendido ante el Rayo.

 

Ello no obsta, como ya hemos expuesto, para que la patronal abra otro expediente sancionador al Rayo Vallecano por incumplir las normas de organización de la competición, en este caso con una gestión deficiente del césped del estadio.

 

En definitiva, de acuerdo con la jurisprudencia, en el ejercicio de esta competencia de LaLiga respecto de la organización del Campeonato, no hay sometimiento jerárquico a la RFEF, ni control por ésta. Antes bien, esta actividad se debe hacer "de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes» [art. 41.4.a) LD de 1990, art. 28 RD 1835/1991]: esto es, asegurando que el curso del Campeonato no interferirá en el desarrollo de otras competiciones oficiales (v.gr. la Copa de S.M. el Rey o la Supercopa) o en el de competiciones internacionales. Y a ello ha de servir estrictamente la función de coordinación que se le encomienda a la RFEF".

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