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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

Competición rechaza aplazar el partido del Real Madrid de la jornada 1 ante Osasuna

IUSPORT IUSPORT Jueves, 31 de Julio de 2025
F. Europa PressF. Europa Press

El Juez Único de Competiciones Profesionales de la RFEF ha desestimado la solicitud realizada por el Real Madrid para aplazar su partido contra el CA Osasuna de la jornada 1 en LaLiga EA Sports, programado para el próximo 19 de agosto a las 21.00 horas en el Estadio Santiago Bernabéu.

 

“La disputa de los encuentros en las fechas recogidas en el calendario oficial aprobado no es una circunstancia ni una condición baladí. De ahí que exista la prohibición del Reglamento General de la RFEF establecida en el artículo 262”, indicó este jueves el Juez Único en su resolución.

 

“La prohibición de alterar el calendario [de Liga] es, en base a dicha disposición, la regla general, y solo supuestos en los que concurra una causa de fuerza mayor que, indubitadamente no acontece en el presente caso, justificarían una alteración de aquél, precisamente, en orden a preservar la propia integridad de la competición”, apuntó el Juez Único.

 

“Finalmente es preciso añadir que si bien el club solicitante manifiesta contar con la conformidad del oponente, CA Osasuna, no consta que esta entidad haya dado respuesta al requerimiento efectuado de este Juez”, subrayó el juez de la RFEF, para a continuación “desestimar la solicitud de aplazamiento solicitado por el Real Madrid”.

 

El Real Madrid solicitó el pasado 9 de julio a la RFEF este aplazamiento y propuso el 29 de octubre como fecha alternativa, debido a la participación del equipo merengue en el Mundial de Clubes de la FIFA, donde llegó hasta semifinales. Ese mismo día, los pupilos de Xabi Alonso cayeron por 4-0 ante el Paris Saint-Germain y empezaron sus vacaciones.

 

La resolución, a la que ha tenido acceso IUSPORT, hace un detallado análisis del concepto “fuerza mayor” y asegura que no existe ni “imprevisibilidad”, ni “inevitabilidad” ni “una fuerza insuperable e irresistible”.

 

Los argumentos del Juez Único

 

El Juez Único estima que, por lo dispuesto en el artículo 56.a) de los Estatutos de la RFEF, “no puede autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente”.

 

El juez descarta que exista fuerza mayor y explica que “el calendario deportivo, el orden de disputa de los encuentros en virtud de lo así aprobado, es un factor muy relevante en orden a salvaguardar y preservar la debida integridad de la competición”.

 

El juez entiende que en este caso “no puede en modo alguno defenderse que la disputa del Campeonato del Mundo de Clubes organizado por FIFA fuera un hecho imprevisible”, pues la celebración del mismo, así como las fechas, son hechos ambos, públicos y notorios conocidos con mucha antelación por todos los clubes participantes, así como por federaciones y ligas de todo el mundo, que han debido acomodar y, en último extremo, aprobar los calendarios de sus competiciones en atención a dicho Campeonato del Mundo.

 

“En este sentido, un suceso deviene inevitable porque no se haya podido prever con antelación su aparición, o bien porque aun habiendo sido previsto, sin embargo, el mismo no pueda evitarse en modo alguno pese a cualquier tipo de actuación o intervención que se lleve a cabo en contrario por resultar inútiles, es decir, de imposible eficacia en orden a evitar el suceso. En el presente caso, la participación voluntaria del club solicitante en la competición que motiva su posterior solicitud, excluye que nos encontremos ante un supuesto inevitable”, explica.

 

Recuerda, asimismo, que “en virtud del artículo 136 del Reglamento General de la RFEF, los clubes pueden disponer hasta un máximo de 25 futbolistas inscritos en su respectiva plantilla”. En virtud de los datos obrantes en la RFEF, en la actualidad el Real Madrid dispone de 23 jugadores inscritos, no habiendo hecho, por el momento y en base a su sola voluntad, uso de las dos plazas de las cuales aún dispone para conformar una plantilla de mayor amplitud.

 

“No obstante, la existencia de una plantilla de 23 futbolistas implica que el club, con independencia de la necesidad de dosificar esfuerzos y administrar adecuadamente a sus jugadores y sus descansos para evitar la aparición de lesiones, cuenta con suficientes jugadores para poder dar cumplimiento al calendario de la competición”, subraya.

 

El juez recuerda que “contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Nacional de Segunda Instancia en el plazo de cuarenta y ocho horas”.

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA EL APLAZAMIENTO

 

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