Viernes, 23 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 23 de Enero de 2026 a las 12:38:33 horas

Condenado el titular de un bar en Badajoz por emitir los partidos de LaLiga de forma ilegal

IUSPORT IUSPORT Viernes, 23 de Enero de 2026

Recientemente dimos cuenta en IUSPORT de una condena por emitir de forma ilegal los partidos de LaLiga en un local de Pontevedra.

 

Pues bien, ahora ha sido la Audiencia Provincial de Badajoz la que, en una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT,  ha confirmado la condena al titular de un bar por un delito leve contra el mercado y los consumidores, tras emitir en su establecimiento un partido de fútbol de LaLiga sin contar con la debida autorización de los titulares de los derechos audiovisuales.

 

Los hechos ocurrieron el 1 de marzo de 2024, cuando se proyectó el encuentro entre el Real Club Celta de Vigo y la UD Almería en el local, careciendo del contrato necesario para la emisión pública de estos contenidos.

 

La sentencia desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del propietario, quien alegaba que no se había acreditado su presencia en el bar en el momento de la emisión y que no podía responder penalmente solo por ser titular del establecimiento. Sin embargo, el tribunal considera probado que el acusado era el regente y responsable del local, y que tenía el “dominio funcional del hecho”, por lo que resulta responsable de la emisión ilícita.

 

El tribunal de apelación señala que el recurso no discute los hechos probados ni la tipificación penal de la conducta conforme al artículo 286.4 del Código Penal, sino únicamente la autoría del acusado. Se recuerda que dicho precepto sanciona a quien utilice equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional, con independencia de la cuantía defraudada, citando doctrina del Tribunal Supremo.

 

El tribunal considera acreditada la autoría del acusado, no solo por ser titular de la licencia, sino por regentar el bar y tener el dominio funcional del hecho. El derecho del acusado a guardar silencio o a dar explicaciones no corroboradas no puede suplir la insuficiencia probatoria de la acusación, pero sí puede ser valorado para analizar la solidez de la prueba de cargo. En este caso, el acusado no alegó que el bar fuera regentado por otras personas ni que no tuviera control sobre lo ocurrido, por lo que resulta razonable atribuirle la responsabilidad penal.

 

El Ministerio Fiscal, en su oposición al recurso, argumenta que la emisión de partidos en el bar es un servicio organizado por la propiedad del negocio, y resulta inverosímil que un tercero ajeno instalara el mecanismo sin conocimiento del titular, máxime cuando el servicio se ofrece a los clientes

 

El fallo confirma la multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros, la indemnización de 8,5 euros a LaLiga y el pago de las costas procesales de la primera instancia.

 

La Audiencia recuerda que la emisión de partidos de fútbol en establecimientos públicos requiere una licencia específica y que la ausencia de los elementos identificativos de una emisión legal (como el logotipo del operador o el código “fingerprint”) evidencia la ilegalidad de la retransmisión.

 

La resolución es firme y no cabe recurso contra la misma.

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