Lunes, 12 de Enero de 2026

Actualizada Lunes, 12 de Enero de 2026 a las 09:48:58 horas

Condenada por un delito de defraudación por emitir LaLiga en un bar de forma ilegal

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La Audiencia Provincial de Pontevedra, en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha confirmado la condena a la responsable de un bar de Moaña (Pontevedra) por la emisión ilegal de un partido de fútbol de LaLiga en su establecimiento sin contar con la debida autorización.

 

La sentencia desestima el recurso de apelación presentado por la acusada y ratifica íntegramente la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cangas do Morrazo.

 

Los hechos se remontan al 31 de marzo de 2024, cuando la acusada, en calidad de responsable del bar, emitió un partido entre el Real Madrid y el Athletic Club utilizando una señal decodificada de manera ilegítima, sin contrato de licencia ni abono del canon correspondiente a LaLiga, titular de los derechos audiovisuales. La actuación causó un perjuicio económico de 450,16 euros a la patronal del fútbol.

 

La defensa alegó falta de pruebas sobre la autoría y la presencia de la acusada en el local en el momento de los hechos, así como insuficiencia en la motivación de la sentencia y desproporción en la cuantía de la indemnización. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró acreditado que la acusada era la encargada del establecimiento, dado que estaba dada de alta como autónoma y había gestionado contratos previos con LaLiga a través de Movistar. Además, la Guardia Civil la identificó en el local como responsable, y la propia acusada reconoció su vinculación con el bar.

 

En cuanto a la pena, se mantiene la multa de tres meses a razón de seis euros diarios, al considerar que la cuantía está próxima al mínimo legal y que la acusada no acreditó una situación de indigencia. Respecto a la indemnización, la sentencia respalda el cálculo realizado por LaLiga, basado en el lucro cesante y el daño emergente, y considera justificada la cantidad reclamada.

 

Delito cometido

 

El delito cometido, según la sentencia, está tipificado en el artículo 255.1 del Código Penal, al que se remite el artículo 286.4 del mismo texto legal. La conducta sancionada es la defraudación de servicios de telecomunicación, en este caso, la obtención y difusión no autorizada de la señal audiovisual de partidos de fútbol en un establecimiento público, sin abonar el canon correspondiente ni contar con la licencia de la operadora autorizada.

 

La sentencia explica que, dado que el perjuicio económico causado a LaLiga supera los 400 euros (en concreto, 450,16 euros), la pena aplicable es la prevista en el artículo 255.1 del Código Penal, que establece una sanción de tres a doce meses de multa para estos supuestos. El artículo 286.4 del Código Penal remite expresamente a este precepto para los delitos de defraudación de servicios de telecomunicación, como es el caso de la emisión ilegal de contenidos audiovisuales protegidos por derechos de explotación.

 

La resolución declara de oficio las costas procesales de la apelación y señala que contra la sentencia no cabe recurso.

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