
El juez disciplinario único de la RFEF ha desestimado íntegramente la reclamación formulada por el Burgos CF SAD, en la que sostenía que el Valencia había cometido una alineación indebida al jugar el futbolista Umar Sadiq en la eliminatoria de octavos de final de la Copa del Rey, así como el archivo de las actuaciones.
El conjunto burgalés, que cayó 0-2 ante el Valencia, dirigió un escrito al Comité de Competición de la RFEF en el que cuestionaba que el delantero nigeriano pudiera jugar la Copa con el club de Mestalla al haberlo hecho previamente en este mismo torneo con la Real Sociedad.
El club burgalés fundamentó su reclamación en el artículo 5.5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Futbolistas de la FIFA, así como en los artículos 247 y 248 del derogado Reglamento General de la RFEF, argumentando que Sadiq no cumplía los requisitos reglamentarios para participar en el partido
Sin embargo, el juez disciplinario considera que la interpretación sostenida por el club reclamante “no encuentra ni por asomo amparo en la normativa federativa aplicable”.
“Tanto es así, que no está de más recordar que siendo esto así, presumir una alineación indebida en base a una interpretación normativa que no encuentra ni por asomo amparo en la normativa federativa aplicable respecto de un jugador sin impedimento alguno para jugar y en posesión de licencia, constituye una manera de entender las normas y la deseable y leal rivalidad que no se puede compartir por frontalmente contraria a un principio esencial en el Derecho del Deporte: que los encuentros se ganan o pierden en el terreno de juego y no en los despachos”, señala la resolución.
Fundamentos de la resolución
El órgano disciplinario analizó los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 143 del Reglamento de Competiciones de la RFEF, que exige, entre otros, que el jugador esté inscrito reglamentariamente y en posesión de licencia válida.
La documentación federativa acreditó que Umar Sadiq estuvo inscrito con la Real Sociedad hasta el 9 de enero de 2026 y, desde esa fecha, con el Valencia CF, con licencia vigente hasta el 30 de junio de 2028. Por tanto, en la fecha del partido, el jugador cumplía todos los requisitos para ser alineado.
El Juez Disciplinario también señaló que la reclamación del Burgos CF se basaba en artículos derogados y que no se identificaba ningún incumplimiento concreto de los requisitos vigentes.
Además, las Normas Reguladoras y Bases de Competición de la Copa del Rey no establecen ninguna restricción adicional relevante sobre la elegibilidad de los futbolistas, remitiéndose a la normativa general de la RFEF.
Interpretación de la normativa FIFA y española
Respecto al artículo 5.5 del Reglamento FIFA, la resolución aclara que la norma no prohíbe que un jugador participe en una misma competición con dos clubes distintos en la misma temporada, sino que fija un límite máximo: un jugador no puede jugar partidos oficiales por más de dos clubes en la misma temporada en el mismo campeonato nacional o copa.
Además, la normativa española, en régimen transitorio para la temporada 2025/2026, es incluso más permisiva, permitiendo la inscripción y alineación en hasta tres clubes distintos durante la temporada.
Fallo
En consecuencia, el Juez Disciplinario Único concluye que no existe base normativa ni fáctica para considerar que se haya producido alineación indebida, desestimando la reclamación del Burgos CF y ordenando el archivo de las actuaciones.
Contra esta resolución cabe recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF en el plazo de diez días hábiles.




























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