Sábado, 17 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 17 de Enero de 2026 a las 18:42:29 horas

Los argumentos del Juez Único para descartar la alineación indebida del Valencia

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El Juez Disciplinario Único de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha resuelto desestimar la reclamación presentada por el Burgos CF SAD contra el Valencia CF SAD por supuesta alineación indebida del jugador Umar Sadiq en el partido de octavos de final de la Copa de SM el Rey, disputado el 15 de enero de 2026. La resolución, emitida el 17 de enero de 2026, detalla el proceso seguido y los fundamentos jurídicos que han llevado al archivo de las actuaciones.

 

El procedimiento se inició tras la denuncia del Burgos CF, que alegaba que Umar Sadiq había disputado partidos de la misma competición esa temporada con la Real Sociedad de Fútbol, lo que, a su juicio, suponía una infracción conforme al artículo 5.5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Futbolistas de la FIFA y a los artículos 247 y 248 del derogado Reglamento General de la RFEF. El club reclamante sostenía que la alineación de Sadiq vulneraba los requisitos reglamentarios exigidos para participar en el encuentro.

 

Tras recibir la reclamación, el Juez Disciplinario Único dio traslado al Valencia CF para que presentara alegaciones y solicitó al Departamento de Licencias de la RFEF el histórico federativo del jugador. El Valencia CF, en sus alegaciones, manifestó su sorpresa por la denuncia, subrayando que el cambio de club durante la temporada es un elemento inherente al sistema de transferencias, y que no existe irregularidad alguna en términos de elegibilidad o alineación. El club solicitó la desestimación de la denuncia.

 

El Juez empieza subrayando que que el club reclamante ha invocado expresamente los artículos 247 y 248 del ya derogado Reglamento General de la RFEF. No obstante, tal y como se hizo público mediante la Circular nº 34 de la RFEF, la entrada en vigor del Reglamento de Competiciones supuso la derogación parcial del Reglamento General, exclusivamente en lo relativo a las materias reguladas en el nuevo texto, manteniéndose en vigor únicamente aquellas disposiciones no afectadas por dicha regulación.


Resulta palmario que los requisitos de elegibilidad y alineación de futbolistas han sido expresamente traspuestos y sistematizados en el vigente Reglamento de Competiciones, concretamente en su artículo 143. En consecuencia, el análisis de la posible existencia de alineación indebida no puede efectuarse sino a la luz de la normativa vigente en el momento de los hechos, dice el juez.


Y añade que es cuanto menos sorprendente que el club denunciante manifieste abiertamente que apoya su pretensión en lo dispuesto por este artículo -en su versión ya derogada – y, al mismo tiempo, sea incapaz de concretar cuál de los requisitos reglamentarios actualmente vigentes habría sido incumplido por el club expedientado en relación con el jugador Umar Sadiq. "Tal omisión no es menor ni meramente formal, sino que priva a la reclamación de su presupuesto jurídico mínimo, pues equipara esta situación a una investigación prospectiva, proscrita por nuestros órganos judiciales", dice el juez.

 

El análisis de la reclamación se centró en los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 143 del Reglamento de Competiciones de la RFEF, que exige, entre otros, que el jugador esté inscrito reglamentariamente y en posesión de licencia válida. La documentación aportada acreditó que Umar Sadiq cumplía con todos los requisitos reglamentarios para ser alineado en la fecha del partido.

 

Dice el juez que la documentación remitida por el Departamento de Licencias de la RFEF acredita de manera clara que el Jugador Umar Sadiq en la temporada actual 2025/2026 dispuso de licencia con la Real Sociedad de Fútbol SAD entre el 13 de agosto de 2025 hasta su baja, fechada el 9 de enero de 2026, con causa de traspaso, constando desde esa misma fecha licencia activa con el Valencia CF SAD, con vigencia hasta el 30 de junio de 2028.


En consecuencia, en la fecha del encuentro objeto de reclamación (15 de enero de 2026), el jugador se hallaba reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida dentro de los períodos establecidos, cumpliéndose de forma indiscutida el requisito previsto en el artículo 143.1.a) del Reglamento de Competiciones

 

El Juez Disciplinario Único también analizó las Normas Reguladoras y Bases de Competición de los Torneos Federación, concluyendo que no existe ninguna restricción adicional en materia de elegibilidad más allá de la prevista en la normativa federativa general. El artículo 36 de dichas Normas remite expresamente al cumplimiento de la normativa específica de la RFEF en materia de alineación.

 

De la lectura del citado precepto, dice el juez, se desprende con claridad que las Normas Reguladoras de la competición no contienen requisito adicional alguno de elegibilidad que pueda resultar relevante para el supuesto analizado. Antes bien, el propio artículo 36 remite de forma expresa y reiterada al cumplimiento de la normativa específica de la RFEF en materia de alineación, esto es, a los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Competiciones.


En consecuencia, tampoco desde la normativa propia del Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey puede inferirse restricción alguna que avale la tesis sostenida por el club reclamante. Muy al contrario, dicha normativa confirma que la alineación de futbolistas debe ajustarse exclusivamente a los requisitos previstos en la regulación federativa general, ya analizada en los fundamentos anteriores, sin que concurra en el presente caso incumplimiento alguno de los mismos

 

En cuanto a la interpretación del artículo 5.5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Futbolistas de la FIFA, la resolución aclara que este precepto no prohíbe la participación de un jugador en una misma competición con dos clubes distintos durante la misma temporada, sino que fija un límite máximo. Además, el artículo 53.2 del Reglamento de Competiciones de la RFEF, en su régimen transitorio para la temporada 2025/2026, permite la inscripción y alineación de un jugador con hasta tres clubes distintos.

 

El juez propina un tirón de orejas al Burgos al decir que resulta especialmente revelador que el club reclamante invoque este precepto sin cuestionar -ni siquiera mencionar- el apartado 4 del mismo artículo 5 del RETJ, que autoriza expresamente que un jugador pueda estar inscrito en hasta tres clubes durante una misma temporada y disputar partidos oficiales con dos de ellos, lo que evidencia una lectura coja e interesada de la norma invocada. Tal omisión pone de relieve una lectura parcial y sesgada de la norma invocada, orientada a sostener una conclusión que no se desprende ni del tenor literal ni del contexto sistemático del precepto aplicado.

 

La resolución concluye que la reclamación del Burgos CF carece de base fáctica y jurídica, ya que no se ha acreditado el incumplimiento de ningún requisito de elegibilidad por parte de Umar Sadiq.

 

Contra esta resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF en el plazo de diez días hábiles desde la notificación.

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