
En el ámbito del derecho mercantil, pocas situaciones ilustran con mayor claridad la tensión entre la protección de los acreedores y la preservación de la empresa viable que el reciente caso del Real Murcia Club de Fútbol.
Este asunto, resuelto por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia, pone de manifiesto cómo los mecanismos preconcursales pueden actuar como un freno efectivo ante la inminencia de un procedimiento concursal necesario.
Lo anterior me sugiere que, en un contexto de reforma legislativa orientada a la flexibilidad, los planes de reestructuración emergen no solo como alternativas, sino como prioridades que el ordenamiento jurídico impulsa para evitar la liquidación prematura de entidades con potencial de continuidad.
La resolución judicial, emitida por la magistrada titular de la plaza 1, estima el recurso de reposición interpuesto por el club murciano contra la admisión inicial del concurso necesario solicitado por el Málaga Club de Fútbol.
De este modo, se anula dicha admisión y se ordena la tramitación preferente de la solicitud de homologación del plan de reestructuración presentada el 9 de diciembre. Esta decisión no es un mero tecnicismo procesal; refleja, en cambio, una interpretación alineada con el espíritu de la Ley 16/2022, que modifica el Texto Refundido de la Ley Concursal para fomentar instrumentos autónomos que permitan la supervivencia de empresas en dificultades financieras.
Imagínese, por analogía, un partido de fútbol donde un penalti parece inevitable: el plan de reestructuración opera como una intervención arbitral que detiene el lanzamiento, priorizando el flujo del juego sobre la sanción inmediata.
Diego Fierro Rodríguez





















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