Lunes, 12 de Enero de 2026

Actualizada Lunes, 12 de Enero de 2026 a las 18:24:15 horas

El tribunal de lo mercantil deja sin efecto la admisión del concurso del Real Murcia

EFE/IUSPORT EFE/IUSPORT Lunes, 12 de Enero de 2026

La sección de lo mercantil del tribunal de instancia de Murcia ha dejado sin efecto la admisión a trámite del concurso necesario de acreedores para el club de fútbol Real Murcia solicitado por el Málaga como una de las entidades a las que le debe dinero y acordado dar tramitación preferente a la solicitud de homologación del plan de reestructuración de la deuda presentado por la murciana el pasado 9 de diciembre.

Estima el recurso de reposición presentado por el Murcia porque la finalidad del nuevo sistema concursal es "favorecer mecanismos preconcursales y la continuidad de empresas viables", informan fuentes judiciales.

Recuerda que el Murcia lo pidió antes de que se admitiera formalmente el concurso y explica que tras la reforma introducida por la ley 16/2022, el plan de reestructuración es "un instrumento autónomo" y que el límite temporal relevante para su admisión es que no se hubiera producido previamente aquella admisión.

Rechaza también que la pérdida de los efectos del preconcurso o comunicación de apertura de negociaciones impida al club ir a la reestructuración y descarta que exista conflicto procesal entre ambas solicitudes.

Aclara el auto que el concurso está orientado al pago ordenado de las deudas, mientras que los planes de reestructuración buscan asegurar la continuidad de empresas viables con dificultades financieras.

"La declaración de concurso necesario exige la acreditación de alguno de los hechos externos reveladores previstos legalmente y no basta la mera referencia a desequilibrios patrimoniales, pérdidas contables o antecedentes económicos negativos", dice citando doctrina del Tribunal Supremo sobre la diferencia entre insolvencia y fondos propios negativos.

Por todo ello, da preferencia al plan de reestructuración "sin prejuzgar el resultado del procedimiento ni las consecuencias que pudieran derivarse en caso de que se frustre.

Contra esta resolución no cabe recurso. 

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