Lunes, 12 de Enero de 2026

Actualizada Lunes, 12 de Enero de 2026 a las 22:41:21 horas

El TSJM ordena reabrir la causa por presunta falsedad en la Agencia antidopaje

IUSPORT IUSPORT Lunes, 12 de Enero de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha estimado el recurso de apelación presentado por la acusación particular en un caso de presunta falsedad documental relacionado con el control antidopaje, ordenando la repetición de la sentencia por parte de la Audiencia Provincial de Madrid para que valore correctamente todas las pruebas practicadas en el juicio oral.

 

Antecedentes del caso

 

Los hechos se remontan a 2017, cuando dos responsables de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), hoy denominada CELAD, cumplimentaron documentos oficiales relativos a la toma de una muestra antidopaje. 

 

En dichos documentos se hizo constar que en la recogida de la muestra participaron dos agentes habilitados, cuando en realidad solo uno de ellos lo era. 

 

La acusación particular sostiene que, tras un primer intento fallido de apertura de expediente sancionador, se elaboró un segundo documento de revisión el 30 de agosto de 2017, en el que ambos responsables consignaron falsamente la presencia de dos agentes. 

 

Este segundo documento fue determinante para la apertura de un expediente sancionador que concluyó con la suspensión de la licencia federativa de la deportista afectada.

 

Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Deporte anuló el expediente y la sanción, al descubrirse la irregularidad en la toma de la muestra. 

 

La Audiencia Provincial de Madrid, en primera instancia, absolvió a los acusados al considerar que los documentos no fueron determinantes para la apertura del expediente sancionador ni para la imposición de la sanción.

 

Fundamentos jurídicos de la sentencia del TSJM

 

El TSJM, al analizar el recurso de apelación, ha considerado que la sentencia recurrida no valoró adecuadamente pruebas documentales y testificales relevantes, y que la motivación fáctica era insuficiente y contraria a las máximas de experiencia. 

 

El tribunal destaca que la Audiencia Provincial no diferenció entre los dos documentos de revisión realizados, ni valoró pruebas esenciales como notas internas, declaraciones testificales y procedimientos internos de la AEPSAD, que evidenciaban la relevancia del documento de revisión del 30 de agosto de 2017 para la apertura del expediente sancionador.

 

En su argumentación, el TSJM recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre el delito de falsedad documental, señalando que no basta con la existencia de una falsedad formal, sino que es necesario que la conducta tenga una especial antijuridicidad material, es decir, que cause un perjuicio real o potencial a los intereses jurídicos protegidos por la norma penal, como la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico. 

 

El tribunal subraya que, en este caso, los actos falsarios tenían potencialidad lesiva, aunque finalmente no ocasionaran un perjuicio real, y que la falsedad documental puede apreciarse cuando se cause un perjuicio potencial.

 

Asimismo, el TSJM señala que la sentencia de la Audiencia Provincial no explicitó suficientemente la supuesta falta de funcionalidad jurídica del posible delito de falsedad en documento oficial, ni trató extensamente los argumentos de las partes ni el resultado de todas las pruebas relevantes practicadas en el juicio oral. 

 

Por ello, estima el recurso de apelación y ordena la devolución de las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia valorando todas las pruebas conforme a los criterios de racionalidad y experiencia señalados en la resolución.

 

Conclusión

 

El TSJM revoca así la sentencia absolutoria y ordena a la Audiencia Provincial de Madrid que dicte una nueva resolución, valorando de forma completa y racional todas las pruebas practicadas en el juicio oral, en un caso que pone el foco en la importancia de la veracidad y relevancia de los documentos en los procedimientos sancionadores y en la protección de la fe pública.

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