
El próximo 23 de abril, la Audiencia Provincial de Madrid celebrará juicio contra dos antiguos miembros de la Agencia Española Antidopaje, antes denominada AEPSAD y hoy CELAD, acusados de presunta falsedad.
Un ex director de control antidopaje y una colaboradora directa deberán responder ante la justicia por haber certificado que dos agentes presenciaron la recogida de una muestra, cuando en realidad solo estaba presente uno, según información adelantada por elDiario.es
El conflicto: solo un agente estaba presente en los controles antidopaje
La normativa sobre el número de agentes presentes durante la recogida de muestras dejaba margen de interpretación, pero tradicionalmente se entendía que debían ser dos para garantizar la validez del proceso. Sin embargo, en muchas ocasiones, por diversos motivos, solo se enviaba a un técnico al control.
Varios deportistas denunciaron que se hacía constar que la muestra había sido tomada por dos agentes a pesar de que, realmente, solo había uno.
A raíz de estas prácticas, los deportistas denunciaron ante los tribunales que se habían manipulado actas oficiales para reflejar la presencia de dos agentes cuando no era así.
La mayoría de estas denuncias fueron desestimadas por la Fiscalía, que consideró que la legalidad del proceso no dependía estrictamente del número de agentes en el momento del control, según elDiario.
La denuncia de una deportista que ha sido admitida a trámite
Se trata del caso de una corredora de montaña sancionada tras dar positivo por un diurético en 2017. En su expediente figuraba que el control se realizó con dos agentes, pero ella asegura que solo había uno y una acompañante sin acreditación.
Aunque el juzgado de instrucción inicialmente archivó el caso por considerar la alteración documental como menor, la Audiencia Provincial ordenó reabrirlo, al entender que el documento pudo tener consecuencias legales importantes para la atleta. La fiscalía, por su parte, ha considerado que los hechos acontecidos no son constitutivos de delito, según ha informado elDiario.
En su resolución, la Audiencia subrayó que «no puede concluirse en este momento que la falsedad fuera inocua o carente de trascendencia, en tanto que no es dudoso que de haberse referido la existencia de irregularidad en la toma de la muestra obtenida, el procedimiento tramitado en perjuicio de la denunciante, o no se hubiera incoado o hubiera tenido una más rápida resolución a su favor».
Este proceso puede marcar un antes y un después en el escrutinio judicial sobre las prácticas de control antidopaje en España.



























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