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EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Lunes, 01 de Diciembre de 2025

¿Puede el TAD sancionar a Tebas ante la oposición expresa del único perjudicado?

Los lectores de IUSPORT ya saben que el TAD ha incoado expediente sancionador al presidente de LaLiga, Javier Tebas, por haber publicado presuntamente información de índole económica del FC Barcelona, tras una denuncia presentada por Miguel Galán y otros sujetos privados, y trasladada al tribunal por el CSD.

 

También hemos dado cuenta de que el único potencial perjudicado, el Fútbol Club Barcelona, no solo no ha presentado denuncia por estos hechos, sino que se opone a la que se ha presentado por Galán.

 

A la vista de ello, cabe preguntarse si en un caso como este, en el que lo que se dilucida no es un bien colectivo o interés público, sino el particular de un club, es viable sancionar a una persona cuando el único potencial afectado declara expresamente que no se siente perjudicado por la acción del denunciado.

 

Esta cuestión, de alguna manera, exige recordar que el derecho sancionador administrativo asume del derecho penal –en lo que se pueda- sus principios cardinales. En este sentido, en el ámbito penal ha existido una amplia reflexión sobre el papel de las acusaciones populares y su vinculación al mantenimiento de la acción en función de que el Ministerio Fiscal asuma y mantenga la acusación o la retire. El mundo del Derecho identificó este planteamiento con la “doctrina Botin”.

 

La base normativa de la doctrina Botín se encuentra en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que regula el procedimiento abreviado y establece que, si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitan el sobreseimiento de la causa, el juez debe acordarlo. Este precepto distingue entre la acusación particular (el perjudicado directo, el FC Barcelona) y la acusación popular (cualquier ciudadano o colectivo legitimado para ejercer la acción penal, en este caso Miguel Galán), omitiendo a esta última en la decisión sobre la apertura del juicio oral cuando ambas partes principales piden el sobreseimiento.

 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado este precepto en varias sentencias clave, siendo la más relevante la sentencia 1045/2007, de 17 de diciembre, que da origen a la denominada doctrina Botín. En esta resolución, el Tribunal Supremo analizó la constitucionalidad de limitar la acción popular en el proceso penal y concluyó que el legislador ha querido reservar la continuación del proceso a la existencia de un interés público o privado legítimo, representado por el fiscal o el perjudicado, respectivamente. La doctrina ha sido reiterada y matizada en sentencias posteriores, como la sentencia 54/2008, de 8 de abril, y otras resoluciones de tribunales superiores y audiencias provinciales.

 

Aunque no existen precedentes concretos en España en los que se haya aplicado de forma directa la doctrina Botín al derecho administrativo sancionador, los expertos consultados por IUSPORT consideran que la traslación de garantías penales, entre ellas la implícita en la doctrina Botín, al ámbito sancionador administrativo, si bien no es automática, sí procede cuando resulta compatible con la naturaleza de este último.

 

En ausencia de precedente específico, cabe invocar una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (Resolución Nº PS-00211-2021 de Agencia Española de Protección de Datos, 15 de marzo de 2022), que proclama la traslación general de las garantías penales al ámbito administrativo. Su fundamento radica en la protección de los derechos fundamentales del acusado y en la configuración del proceso penal como un instrumento de persecución pública de los delitos, donde el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación popular, desempeñan un papel central.

 

Por tanto, la ausencia de precedente específico no implica una prohibición absoluta de la traslación de garantías penales al ámbito administrativo sancionador, sino que exige un análisis específico de compatibilidad en cada caso.

 

Si todo esto es así, si lo único que existe es una acusación popular representada por Miguel Galán, y el perjudicado se opone a la denuncia, el desenlace del expediente abierto a Javier Tebas no puede ser otro que el archivo porque el derecho sancionador no es un fin en sí mismo, sino que trata de proteger bienes jurídicos concretos.

 

En este caso, se considera que el presunto afectado no considera la existencia de perjuicio por lo que es muy difícil que un órgano administrativo declare perjudicado a quien no se siente como tal.

 

Epílogo

 

Si el CSD hubiese dado audiencia al FC Barcelona antes de dar traslado de la denuncia de Galán al TAD, habría conocido a tiempo la oposición del club catalán y, en consecuencia, habría acordado archivar la denuncia sin más trámite.

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