
El TAD ha estimado la petición del CSD de apertura de expediente al presidente de LaLiga, Javier Tebas, tras la denuncia de Miguel Galán, entrenador y presidente de la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte, según ha sabido IUSPORT de fuentes próximas al tribunal.
Galán denunció la presunta comisión de infracciones muy graves del artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte , así como por la vulneración del deber de confidencialidad recogido en el artículo 5 del Reglamento de Presupuestos de LaLiga y el artículo 59.1.b de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
En medio de la crisis por la inscripción de Dani Olmo, la patronal emitió un comunicado en abril en el que informaba de que el Barça estaba en situación de incumplimiento del fair play financiero y que no registró a tiempo en las cuentas 100 millones de euros procedentes de 475 asientos VIP del Camp Nou.
Los denunciantes manifestaron que la divulgación de esa información por parte de LaLiga constituye una vulneración del deber de confidencialidad, tanto en comunicados oficiales como en declaraciones públicas y en reuniones privadas con terceros clubes.
Se trata de una denuncia que ni siquiera formuló el propio interesado, el FC Barcelona, que en su día se limitó a presentar una queja ante LaLiga.
El CSD no puede suspenderle provisionalmente
A diferencia de lo que ocurre con los presidentes de las federaciones, la Comisión Directiva del CSD no puede suspender provisionalmente a Tebas. Aún tratándose de una presunta infracción muy grave, la Comisión Directiva del CSD no está facultada para suspender al presidente de LaLiga en sus funciones.
El artículo 62.2.c) de la Ley del Deporte de 2022 establece que el CSD podrá, respecto de las federaciones, "suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves…".
Pero, como señaló Alberto Palomar en IUSPORT, este precepto es únicamente aplicable a los presidentes de las federaciones deportivas españolas y a los miembros de sus órganos directivos, sin que queda ninguna extensión analógica, tanto por ser derecho sancionador como por la finalidad de la medida y la propia ordenación sistémica de la misma.





















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