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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Sábado, 22 de Noviembre de 2025

Por qué no dio traslado el CSD al Barça de la denuncia contra Tebas

Imagen de archivo / CSDImagen de archivo / CSD

Ya sabemos a ciencia cierta que el único potencial perjudicado por la presunta divulgación de información económica del FC Barcelona, el club, no sólo no denunció los hechos, sino que ni siguiera fue escuchado por el CSD antes de enviar al TAD la proposición razonada instándole a abrir expediente sancionador al presidente de LaLiga.

 

El presidente Joan Laporta ha confirmado este sábado que el Barça es completamente ajeno a esta denuncia y que ‘no termina de fiarse’ de estos intentos de ‘echar’ al presidente de la patronal, Javier Tebas.

 

El CSD siempre había aplicado el criterio de dar audiencia al denunciado y al perjudicado antes de decidir si daba traslado de la proposición razonada al TAD. Por ejemplo, en el caso Dani Olmo o cuando llovían las denuncias contra Luis Rubiales, así lo hizo, hasta el punto de que llegó a argumentar que dejaba en suspenso el expediente al existir una causa penal en trámite.

 

Conviene recordar que el CSD optó por no trasladar al TAD ninguna denuncia contra Rubiales, salvo una, la que acabó con su carrera como dirigente a causa del escándalo del ‘piquito’ y el tocamiento de genitales en la final de Sidney de 2023, pero no por voluntad propia sino por la presión que recibió de la FIFA y de la Casa Real.

 

Retomando el hilo, ¿por qué el CSD no dio traslado al Barça de la denuncia contra Tebas?

 

Por la misma razón de que ‘ese personaje del que todos hablan’ decidió que el plante de 15 segundos contra el partido de Miami había que realizarlo antes de que LaLiga diera explicaciones a AFE sobre los detalles del evento.

 

Como se dice en periodismo, ‘que la realidad no te estropee un buen titular’. Si el CSD hubiese dado audiencia al FC Barcelona de la denuncia de Galán contra Tebas, se habría topado con un problema grave: ¿cómo trasladar al TAD una denuncia en contra del parecer del propio afectado?

 

Así de simple es la cuestión. El trámite de audiencia, esencial en cualquier procedimiento administrativo, es omitido por el CSD porque no lo consideró conveniente. Si tenía la predeterminación de enviar la denuncia al TAD, no le venía bien escuchar al propio interesado decirle que no se sentía perjudicado y que le instaba a no enviarla al tribunal.

 

Todo esto es un sinsentido. Cualquiera puede denunciar (la legitimación no cuenta); el CSD se salta el trámite de audiencia; los hechos imputados a Tebas carecen de tipificación específica ("incumplimiento de estatutos y reglamentos"); las sanciones posibles son desmesuradas en función de la importancia de los hechos (cabe la destitución), y se ignora el bien jurídico protegido (el derecho del club a preservar su información).

 

Estas y algunas otras cuestiones eran las llamadas a reconducir por parte de la nueva ley del deporte de 2022, no dedicarse a retorcer un modelo de justicia deportiva consolidado durante más de 30 años hasta el punto de que sigue aplicándose tres años después de la aprobación de la nueva ley por mor de la ausencia de desarrollo reglamentario que no saben cómo acometer.

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