
José Manuel Rodríguez Uribes, presidente del CSD, ha vuelto a sorprender a los juristas al afirmar que en el futuro otra iniciativa de jugar un partido oficial en el extranjero debe "pasar por el CSD".
Así lo manifestó a Radio Club Tenerife, de la cadena Ser, con motivo de un congreso de derecho del deporte que se celebra en dicha isla.
Literalmente dijo: "El Real Madrid nos puso un recurso de alzada que tenemos que resolver. Ahora ya no hay causa, al haberse suspendido el partido; pero el tema clave es si las normas actuales contemplan esa posibilidad de jugar fuera, y no está previsto. Está limitada a cuestiones de fuerza mayor. Si algún día quieren tomar una iniciativa así, deben pasar por el CSD".
Decimos que nos sorprende porque el secretario de Estado no invocó ningún precepto legal que sustente su afirmación.
Lo cierto es que el CSD sólo podría intervenir si hubiese un conflicto de competencias entre la RFEF y LaLiga.
La competencia del CSD para resolver disputas sobre partidos en el extranjero no es automática ni general, sino que depende de si existe un conflicto de competencias entre entidades.
En la práctica, el CSD puede intervenir en la resolución de disputas solo cuando se agoten las instancias internas o haya conflicto entre la LNFP y la RFEF, pero no actúa como órgano de resolución de cualquier controversia sobre la organización de partidos fuera de España.
Ley y Real decreto
Como señaló Javier Rodríguez Ten en IUSPORT, conforme a la Ley del deporte, el partido de Miami, o cualquier otro similar en el extranjero, ni es una competición internacional ni exige autorización del CSD.
Lo corrobora el artículo 14.o) de la Ley del Deporte, que contempla las competencias del CSD, entre las que se encuentra “o) Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, y de aquellas otras competiciones o actividades deportivas que utilicen la nomenclatura y la simbología que es propia del Estado o bien sea susceptible de generar confusión, así como la participación de las selecciones de ámbito estatal en las competiciones internacionales”.
Nada que permita sostener la necesidad de una autorización del CSD, al contrario de lo manifestado por el presidente de este organismo.
Y en cuanto al Real Decreto 2075/1982, regulador de las competiciones internacionales, su artículo primero ya deja claro su ámbito de aplicación: “Las confrontaciones deportivas que se realicen fuera del territorio nacional, en las que participen la Selección Nacional Española de una determinada modalidad deportiva o equipos de Clubs españoles y que tengan carácter de campeonatos mundiales, intercontinentales, europeos o encuentros bilaterales”.
En el caso de Miami eran dos clubes españoles en un campeonato español, no mundial, ni intercontinental, ni europeo. Tampoco era un encuentro bilateral en el sentido expresado por el Real Decreto, que exige que el adversario sea un club extranjero.
Epílogo.- La Supercopa de España se celebra en Arabia Saudí desde 2020 sin necesidad de autorización del CSD.
























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