El limitado rol del CSD respecto al partido de LaLiga en Miami

Después de varios intentos, parece ser que la disputa de un partido de LALIGA en Miami tiene visos de materializarse; hay quien lo ve como una oportunidad de promoción de la competición española en USA y quien lo ve como una iniciativa poco menos que “imperialista” y contraria a la pureza de la competición, incluso ilegal.
Los detractores oponen que la Supercopa es una competición por eliminatorias en campo neutral en la que no hay factor local-visitante, y que por ello es idónea para ser exportada, mientras que en la competición de liga hay una ida-vuelta en los dos estadios, que puede generar ventaja o perjuicio deportivo. Ciertamente, no sé si compartirán esta reflexión los terceros equipos que han disputado la Supercopa y se desplazaron a un país en el que solo hay seguidores (y muchos) del Real Madrid y del FC Barcelona, que disputan sus partidos frente a ellos en condición real de club local ampliamente apoyado.
Tampoco hemos profundizado en los datos objetivos sobre victorias locales y visitantes, en general y de los clubes interesados, aunque por curiosidad hemos consultado una fuente que informa que Villarreal y FC Barcelona han jugado 27 veces con 5 victorias locales, 6 empates y 11 victorias visitantes (no se trata precisamente de un estadio difícil para el club azulgrana, un “fortín”, como estamos leyendo para sustentar dicho criterio).
Por otro lado, la autorización de partidos de competición oficial de clubes en terceros países se encuentra prevista en el Reglamento FIFA de partidos internacionales, desarrollado por las Normas de aplicación del mismo de la RFEF. Son partidos de segundo nivel (si son clubes de primera división) o de tercer nivel (de segunda división), con su procedimiento de autorizaciones nacional, continental y mundial en función de los territorios afectados. No es que sea posible; es que está regulado.
Luego está el papel que podría tener el CSD ante un eventual conflicto generado por la decisión de LALIGA (con la conformidad de la RFEF), de programar la disputa de un partido de primera división fuera de España.
Con carácter previo, hemos de recordar que la legislación deportiva, a estos efectos, no establece un régimen distinto entre competiciones profesionales (liga…) y no profesionales (como es la Supercopa) sobre este particular. Ambas son competiciones oficiales, que es el vínculo hacia el CSD… Que es nada, como en el caso de la Supercopa. Y al respecto ya se ha pronunciado el Gobierno al menos en dos ocasiones… vigente también… el Real Decreto aludido (erróneamente) para sostener una hipotética competencia del CSD: el Real Decreto 2075/1982, dictado en desarrollo… vigente desde entonces.
Ya con ocasión de la polémica sobre la disputa de la Supercopa en Arabia Saudí, el Gobierno mostró su contrariedad por tratarse de un país donde se vulneran los derechos humanos, pero también su incapacidad para impedirlo.
Y posteriormente…, en el procedimiento penal que se está tramitando, el CSD ha manifestado que la decisión de trasladar una competición fuera de España compete al organizador.
En cuanto a la nueva ley del deporte, la Ley 39/2022, posterior y mayor rango…, no atribuye al CSD esta competencia.
La modificación del lugar donde se celebra un partido como local no constituye regulación del marco general…, y por lo tanto no es una competencia pública delegada federativa…, sino ante jurisdicción ordinaria. Es un acto privado: artículos 117.e)… (“Las actuaciones relativas a organización…” …) …y 117.l (“l) Cualesquiera otras actuaciones…” …), en relación con artículo 119.
Por tanto, conforme a la Ley del deporte, el partido Miami ni es internacional ni exige autorización del CSD.
Y respecto al Real Decreto 2075/1982…, su artículo primero deja claro: “Las confrontaciones deportivas fuera del territorio nacional… Selección Nacional Española… equipos españoles… campeonatos mundiales…” etc. Son dos clubes españoles… campeonato nacional…, sin ser encuentro aislado ni bilateral…
Por tanto,… cabe entender que el CSD no es competente para autorizar o denegar la disputa del partido Villarreal – FC Barcelona …, ni es preceptiva dicha autorización según legislación vigente.
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