F. Europa PressEl presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), José Manuel Rodríguez Uribes, se pronunció este martes sobre el proyectado partido de LaLiga en Miami, que ya cuenta con el visto bueno de la UEFA.
Falta que se pronuncie la Federación de EEUU, la Concacaf y la FIFA.
Uribes ha manifestado, en términos metajurídicos, que no ve "justificado" que partidos de LaLiga EA Sports se jueguen fuera de España, y ha desvelado que ha solicitado explicaciones a la RFEF por la disputa de este encuentro en Miami (Estados Unidos), que, dijo, "no se contemplaba" en el calendario inicial aprobado por el CSD.
"Hace unas semanas recibimos un escrito del Real Madrid planteando sus dudas sobre este partido en Miami. Nosotros le hemos respondido al Madrid y hemos pedido a la Real Federación Española de Fútbol que nos dé una información formal oficial. Cuando la tengamos, tomaremos una decisión, dentro siempre de la ley y de nuestras competencias", señaló durante la presentación de la Liga U de baloncesto.
Dijo Uribes que desde el punto de vista jurídico, "tomaremos una decisión cuando la RFEF nos responda". El calendario que nos envió inicialmente la RFEF y que aprobamos nosotros no contemplaba lo de Miami. Le pedimos que nos dé fe de lo que han decidido y que nos informe para que podamos tomar una decisión en consecuencia", indicó.
Sin embargo, no dijo que el CSD sólo podría intervenir si hubiese un conflicto de competencias entre la RFEF y LaLiga, y eso no se da en este caso.
El CSD ya sabe que no existe conflicto de competencias entre ambas instituciones, ni el calendario que se envió al CSD al comienzo de la temporada incluye las fechas concretas ni los emplazamientos precisos de los partidos.
La competencia del CSD para resolver disputas sobre partidos en el extranjero no es automática ni general, sino que depende de si existe un conflicto de competencia entre entidades.
En la práctica, el CSD puede intervenir en la resolución de disputas solo cuando se agoten las instancias internas o haya conflicto entre la LNFP y la RFEF, pero no actúa como órgano de resolución de cualquier controversia sobre la organización de partidos fuera de España.
Ley y Real decreto
Como señaló Javier Rodríguez Ten en IUSPORT, conforme a la Ley del deporte, el partido de Miami ni es una competición internacional, ni exige autorización del CSD.
Lo corrobora el artículo 14.o) de la Ley, que incorpora las competencias del CSD, entre las que se encuentra “o) Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, y de aquellas otras competiciones o actividades deportivas que utilicen la nomenclatura y la simbología que
es propia del Estado o bien sea susceptible de generar confusión, así como la participación de las selecciones de ámbito estatal en las competiciones internacionales”.
Nada que permita sostener la necesidad de una autorización del CSD. En la línea de lo manifestado por este organismo.
Y en cuanto al Real Decreto 2075/1982, su artículo primero ya deja claro su ámbito de aplicación: “Las confrontaciones deportivas que se realicen fuera del territorio nacional, en las que participen la Selección Nacional Española de una determinada modalidad deportiva o equipos de Clubs españoles y que tengan carácter de campeonatos mundiales, intercontinentales, europeos o encuentros bilaterales”.
Son dos clubes españoles… en un campeonato que no es mundial, ni intercontinental, ni europeo, y sin
ser un encuentro aislado, ni ser bilateral (que quiere decir con un club español y otro extranjero).
Podemos seguir buscando en el Real Decreto, pero nada se encuentra. Y es que, como su preámbulo indica, su fundamento es “la necesidad de establecer las condiciones y el procedimiento regulador de la participación española en actividades deportivas internacionales y de la representación española en Federaciones y
Organismos del mismo carácter”. No está diseñado para un partido de competición nacional española desarrollado en el extranjero.
Por tanto, en aplicación de lo anterior y con total respeto por el criterio que están planteando algunos compañeros en sentido contrario, cabe entender que el CSD no es competente para autorizar o denegar la disputa del partido Villarreal – FC Barcelona, ni es preceptiva la mencionada autorización a tenor de la legislación vigente.























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