
Luis Rubiales, condenado en Suiza a indemnizar a Javier Tebas por una grabación no consentida en la UEFA
El Tribunal de Distrito de La Côte, en el cantón de Vaud (Suiza), ha dictado una sentencia en rebeldía contra Luis Manuel Rubiales, encontrándolo culpable de instigación a la grabación no autorizada de conversaciones.
La decisión, emitida el 30 de septiembre de 2025, se basa en la aplicación de varios artículos del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal suizos.
Según el fallo, Rubiales ha sido condenado a una pena pecuniaria de 60 días-multa, fijándose cada día-multa en 500 francos suizos, lo que suma un total de 30.000 francos suizos. Sin embargo, la ejecución de la pena ha sido suspendida, estableciéndose un periodo de prueba de dos años. Además, el tribunal ha decidido mantener en el expediente una llave USB que fue incautada durante la investigación.
En el aspecto civil, el tribunal ha determinado que Rubiales debe pagar de inmediato la suma de 6.000 francos suizos a Javier Tebas, en concepto de indemnización conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, se le imponen las costas procesales por un monto de 2.590,50 francos suizos, dejando el resto de los gastos a cargo del Estado.
La sentencia fue dictada en ausencia del acusado, lo que implica que Rubiales fue juzgado en rebeldía. No obstante, la resolución informa que el condenado tiene derecho a apelar la decisión dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la sentencia, conforme al artículo 399 del Código de Procedimiento Penal suizo.
TRADUCCIÓN LITERAL
"TRIBUNAL D'ARRONDISSEMENT DE LA COTE
Camino de Saint-Cergue 38
1260 Nyon
Fecha
30 septiembre 2025
Caso penal: RUBIALES Luis Manuel
Sr.
De conformidad con el artículo 384 del Código de Procedimiento Penal, se le informa que el juzgado de esta ciudad ha dictado hoy sentencia en rebeldía, cuyo contenido es el siguiente:
«El Tribunal,
aplicando los artículos 34, 42 apartado 1, 44 apartado 1, 47 del Código Penal, 24 apartado 1 del Código Penal en relación con el 179 ter apartado 1 del Código Penal; 267, 335 y siguientes, 366 apartados 3 y 4, 421 y 426 apartados 1 y 3 letra b, 433 del Código de Procedimiento Penal:
I. DECLARA EN REBELDÍA que Luis Manuel RUBIALES es culpable de instigación a la grabación no autorizada de conversaciones;
II. CONDENA EN REBELDÍA a Luis Manuel RUBIALES a una pena pecuniaria de 60 (sesenta) días-multa, fijando el importe del día-multa en 500 francos suizos (CHF 500.-);
III. SUSPENDE EN REBELDÍA la ejecución de la pena pecuniaria y FIJA EN REBELDÍA para Luis Manuel RUBIALES un periodo de prueba de 2 (dos) años;
IV. MANTIENE EN REBELDÍA en el expediente la llave USB inventariada bajo la ficha n.º 42205;
V. DECLARA EN REBELDÍA que Luis Manuel RUBIALES es deudor de Javier TEBAS y que debe pagarle inmediatamente la suma de CHF 6.000.- (seis mil francos suizos), importe vencido, en concepto de indemnización conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Penal;
VI. IMPONE EN REBELDÍA las costas procesales por un total de CHF 2.590,50 (dos mil quinientos noventa francos suizos con cincuenta céntimos) a cargo de Luis Manuel RUBIALES, y deja el resto de los gastos a cargo del Estado.
Apelación: Usted tiene derecho a interponer un recurso de apelación mediante una declaración escrita, no motivada, presentada ante la secretaría del tribunal de distrito dentro de un plazo de 10 días a partir de la notificación de la presente decisión (art. 399, ap. 1 del Código de Procedimiento Penal)"





















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