Caso Pedro Rocha: una sentencia incongruente con la denegación de la cautelar

En su momento expusimos que, a nuestro juicio, la Justicia cautelar es la única que es realmente efectiva. El caso de Pedro Rocha es un ejemplo paradigmático de ello.
El mismo juez que le denegó al expresidente Rocha la cautelar y lo dejó fuera de la carrera electoral de la RFEF, por carecer de apariencia de buen derecho, viene ahora a decir en la sentencia que el TAD no valoró todas sus alegaciones y por tanto debe hacerlo y resolver de nuevo el expediente.
No solo eso. Dice el juez en la sentencia un año después que "la conducta del TAD revela una falta de buena fe y lealtad procedimental [exigibles conforme a lo previsto por el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015]. Una vez recibidas las alegaciones los días 16 y 17 de julio, y comprobada su presentación extemporánea en las oficinas de Correos, el principio de buena administración y la obligación de actuar conforme a la legalidad hubieran exigido, como mínimo, dejar sin efecto el acuerdo del día 15 y proceder a una nueva deliberación y resolución que tuviera en cuenta los argumentos y pruebas presentados por el expedientado. Al no hacerlo así, el órgano sancionador consolidó la vulneración de un derecho fundamental".
Pues bien, este alegato podría dirigirse igualmente contra el propio juez. Cuando denegó la cautelar, que es la clave de todo este embrollo, no detectó nada de esa vulneración que ahora denuncia?
Las medidas cautelares están concebidas precisamente para casos como este. Lo dijimos en su día: de qué sirve el recurso cuando deniegan la cautelar? De nada. Aquella denegación fue la que impidió a Pedro Rocha presentarse a las elecciones.
De nada le sirve ahora esta sentencia a Rocha cuando ya se celebraron nuevas elecciones y hay un presidente electo que ya tomó posesión y ejerce desde hace 10 meses, cuya presidencia corresponde a otro mandato y por tanto es inamovible.
El TAD debe retrotraer las actuaciones al momento anterior a la resolución, valorar de nuevo las alegaciones presentadas en su día por Rocha y volver a dictar resolución, que previsiblemente será similar a la anterior.
No obstante, si la nueva resolución del TAD fuese absolutoria, Rocha ya no podría exigir que le repongan en la presidencia de la RFEF. Seria una resolución de imposible ejecución, lo mismo que ocurriría si tal pronunciamiento procediera de una sentencia que entrase en el fondo del asunto.
Si algo de esto ocurriera, a Rocha solo le quedaría la opción de reclamar una indemnización al Estado.




















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