
Había mucha expectación por saber cuál iba a ser el criterio de los comités disciplinarios de la RFEF respecto a la novedad que ha supuesto el llamado Tiempo de Revisión, una inciativa del CTA con la que pretende ofrecer la máxima transparencia al revisar aquellas jugadas de la jornada anterior que consideran de especial interés, como es el caso del central del Real Madrid Dean Huijsen.
Huijsen fue expulsado en el minuto 31 del partido ante la Real Sociedad por derribar a un adversario, impidiendo una ocasión manifiesta de gol, según recogió en el acta el árbitro Jesús Gil Manzano.
Pues bien, tanto el Comité de Disciplina como el de Apelación rechazaron el recurso del Real Madrid de dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la expulsión, dándose la circunstancia de que el club se apoyó en el criterio defendido por el propio Comité Técnico de Árbitros (CTA), que al revisar la jugada consideró que la sanción más adecuada por la infracción sobre Mikel Oyarzabal habría sido tarjeta amarilla, no la roja.
Había interés en conocer si el criterio mostrado por el CTA al revisar la jugada iba a tener incidencia en las resoluciones de los comités disciplinarios y la conclusión, por el momento y a falta de que se pronuncie el TAD, es que no es vinculante.
Tiempo de Revisión
A nuestro juicio, el CTA fue demasiado lejos al revisar este caso. Si partía de la premisa de que la jugada es interpretable, lo procedente era dejarlo ahí. Pero Tiempo de Revisión no se quedó en eso y expuso su criterio en el sentido de que para ellos debió mostrarse tarjeta amarilla.
Creemos que es un enfoque erróneo del rol que debe desempeñar el CTA en este nuevo programa de revisiones. No se trata de exponer que es lo que hubieran pitado bajo su subjetivo criterio, sino si el colegiado cometió un error claro y manifiesto.
Esta fue la versión del CTA en Tiempo de Revisión: «La acción presenta dos posibles escenarios en función de un segundo defensor del Real Madrid, clave en la jugada. Si consideramos que podía llegar a disputar el balón, la sanción adecuada sería tarjeta amarilla por ataque prometedor. Si, como interpretó el árbitro, la distancia hacía imposible esa disputa, sería ocasión manifiesta de gol, castigada con expulsión», señaló Marta Frías, portavoz del CTA, en su explicación de la jugada.
Y añadió: «estos dos escenarios quedan abiertos a la interpretación».
Hasta ahí debió llegar el CTA. Si los dos escenarios eran válidos, era totalmente innecesario que hiciera pública su interpretación, su preferencia, al tratarse de algo subjetivo.
El Comité de Apelación considera que la interpretación del árbitro es razonable y plausible, aunque puedan sostenerse otras valoraciones, y que la mera existencia de interpretaciones alternativas no convierte en imposible o claramente errónea la apreciación arbitral.
Tras analizar la prueba videográfica, Apelación concluye que no se desvirtúa el contenido del acta arbitral, cuya presunción de veracidad y principio de invariabilidad prevalecen por encima de las manifestaciones y consideraciones efectuadas por el recurrente.
No solo por el recurrente. El Comité de Apelación advierte que "el vídeo difundido por el Comité Técnico de Árbitros no condiciona ni vincula en modo alguno el juicio de este Comité". Esto refuerza nuestra opinión de que el CTA se excedió al hacer pública su interpretación subjetiva de la jugada.
Para el Comité de Apelación, la jugada admite distintas interpretaciones, incluida la realizada por el árbitro en el acta arbitral, por lo que la apreciación arbitral no puede calificarse de errónea en los términos exigidos para estimar la existencia de un error material manifiesto.
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