Martes, 24 de Febrero de 2026

Actualizada Martes, 24 de Febrero de 2026 a las 11:27:32 horas

El TSJC ordena que se restituya a Francisco Rivero en la presidencia de la lucha canaria

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 17 de Septiembre de 2025

La Administración debe proceder a cumplir la sentencia en el plazo máximo de dos meses, bajo apercibimiento de imposición de multas coercitivas periódicas a la autoridad o funcionario responsable en caso de incumplimiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en un auto de 12 de septiembre al que ha tenido acceso IUSPORT, ha acordado despachar la ejecución forzosa de la sentencia recaída en el procedimiento instado por el expresidente de la Federación de Lucha Canaria, Francisco Rivero.

 

La misma Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia del 17 de enero de 2025cuya firmeza ya ha sido declarada, falló a favor de Francisco Rivero frente al Gobierno de Canarias, que deberá restituirlo como presidente. 

 

La resolución, notificada este miércoles 17, rechaza la alegación de imposibilidad de ejecución planteada por la Administración y condena en costas a la Viceconsejería de Deportes del Gobierno Canario.

 

El tribunal recuerda que el derecho a la ejecución de las sentencias forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución, y que la Administración está obligada a cumplir las sentencias en sus propios términos.

 

En este caso, la sentencia anuló parcialmente varias resoluciones administrativas que afectaban a la Federación de Lucha Canaria, ordenando la restitución de la Junta de Gobierno existente a fecha 10 de febrero de 2022 y la celebración de elecciones anticipadas conforme al procedimiento estatutario y reglamentario.

 

El auto subraya que la Administración no ha realizado ninguna actuación para ejecutar la sentencia y que ha intentado, de forma procesalmente incorrecta, plantear un incidente de imposibilidad de ejecución a través de un escrito de alegaciones, cuando dicho incidente debe promoverse de forma autónoma y, en cualquier caso, ya sería extemporáneo por haberse superado el plazo de dos meses desde la firmeza de la sentencia.

 

En consecuencia, el tribunal inadmite la solicitud de la Administración de promover el incidente de imposibilidad de ejecución y acuerda que la Administración ejecutada debe proceder a cumplir la sentencia en el plazo máximo de dos meses, bajo apercibimiento de imposición de multas coercitivas periódicas a la autoridad o funcionario responsable en caso de incumplimiento.

 

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