Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 22:48:37 horas

El TSJC falla a favor del expresidente de la Federación de Lucha Canaria, Francisco Rivero

IUSPORT IUSPORT Viernes, 24 de Enero de 2025

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia del 17 de enero actual a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha fallado a favor del expresidente de la Federación de Lucha Canaria, Francisco Rivero, en su contencioso contra el Gobierno de Canarias.

 

El 14 y el 16 febrero 2022 se presentan en la Junta Electoral Central y ante la Dirección General de Deportes los recursos de las Federaciones Insulares de Gran Canaria, Tenerife, La Palma y Fuerteventura contra la convocatoria anticipada de las elecciones en las Federaciones Insulares.


El día 4 de marzo de 2022 la Dirección General de Deportes suspende la convocatoria de elecciones anticipadas a la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria y a las juntas de gobierno de las federaciones insulares como medida cautelar ante los recursos presentados por las propias federaciones insulares. Con fecha 18 marzo 2022, la Federación de Lucha Canaria presenta en la Dirección General de Deportes un escrito de alegaciones frente a la medida cautelar de suspensión.


Las alegaciones son rechazadas por Resolución de la Dirección General 391/2022, 25 marzo, que estima los recursos presentados por las federaciones insulares y anula el acuerdo de la Federación de Lucha Canaria que convoca elecciones anticipadas a la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria y a las juntas de gobierno de las federaciones insulares.


Por Resolución de la Dirección General de Deportes 455/2022, 8 abril, se revocan las funciones públicas atribuidas a la Federación de Lucha Canaria y asume su ejercicio hasta que se restaure el normal funcionamiento de la Federación, por concurrir supuestos de notoria inactividad y dejación de funciones que suponen un incumplimiento grave de sus deberes legales y estatutarios; se declara el cese del Presidente y del resto de miembros electivos de la Junta; se convocan elecciones anticipadas a la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria por dimisión de miembros de dicho órgano; se suspende sus funciones, de forma cautelar y provisional, a los efectos de garantizar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

 

El TSJ declara que la resolución de la Dirección General de Deportes 391/2022, 25 marzo, debe ser anulada en parte. Las federaciones insulares recurrentes sólo impugnaban la convocatoria de elecciones a las Federaciones Insulares, por lo que extender su estimación a la convocatoria de la Federación de Lucha Canaria es con toda evidencia incongruente por extra petita.

 

Por tanto, concluye el TSJ, queda incólume el pronunciamiento anulatorio de las convocatorias insulares, pero revocamos, dejamos sin efecto ninguno, la anulación de la convocatoria a la Federación de Lucha Canaria.


La sentencia hace las siguientes precisiones:


La primera de las resoluciones recurridas se anula únicamente en cuanto a la convocatoria electoral de carácter suprainsular, que revive. La segunda de las resoluciones se anula totalmente, así que quedan sin valor ni efecto alguno todas las actuaciones, jurídicas y materiales, que se hayan podido desarrollar en su ejecución.


Lo que debe hacerse, dice la sentencia, es reponer a la Junta Directiva existente a fecha 10 de febrero de 2022 y que acordó la celebración de elecciones anticipadas a la Federación de Lucha Canaria y llevar éstas a cabo.


En cuanto a la hipotética incompetencia de la Junta, es cuestión que no se suscitó en vía administrativa a través del régimen de recursos por persona debidamente legitimada y por tanto queda imprejuzgada. No obstante, aclara la sentencia, una incompetencia que sea meramente funcional queda subsanada si el órgano superior competente dicta resolución expresa ratificando y convalidando lo acordado por el órgano inferior incompetente.

 

El fallo de la sentencia


La sentencia acuerda estimar en parte la demanda de recurso contencioso administrativo, en el siguiente sentido:

 

1.- Anula en parte la Resolución del Director General de Deportes 391/2022, 2 marzo, por la que se acuerda estimar el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria reunida en sesión extraordinaria celebrada el 09 de febrero de 2022 por el que se convocaban elecciones anticipadas a las Juntas de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria y a las Juntas de Gobierno de las federaciones insulares de Lucha Canaria y las Resoluciones de la Viceconsejera de Educación, Universidades y
Deportes 45/2022, 16 junio, 63/2022, 5 agosto, en cuanto confirman la Resolución 391/2022 al desestimar los recursos de alzada presentados contra la misma. Anula la revocación de las elecciones a la Federación de Lucha Canaria. Permanece válida y eficaz la revocación de las elecciones a las federaciones insulares.


2.- Anula la Resolución del Director General de Deportes 455/2022, 8 abril, por la que, en aplicación del articulo 74 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Fı́sica y el Deporte de Canarias, en el ejercicio de las facultades de tutela sobre las federaciones deportivas canarias para garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas atribuidas, se acuerda revocar las funciones publicas en la Federación de Lucha Canaria,
convocar elecciones anticipadas a la la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria, declarar el cese y suspender de forma cautelar y provisional a la persona titular en funciones de la Presidencia y a las personas electivas miembros en funciones de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria, y nombrar una comisión gestora en la Federación de Lucha Canaria, y las Resoluciones de la Viceconsejera de Educación,
Universidades y Deportes 45/2022, 16 junio, y 63/2022, 5 agosto, en cuanto confirman la Resolución 455/2022 al desestimar los recursos de alzada presentados contra la misma, así como anular las actuaciones consecuentes y las adoptadas en su ejecución o aplicación.


3.- Desestima la solicitud de que se indemnice a los actores con base en el volumen de gestión presupuestaria que no pudieron ejecutar durante el tiempo que ha durado la situación de cese de sus funciones.

 

4.- Desestima la solicitud de que se indemnice por daño moral al señor RIVERO VEGA.

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