Los vídeos de revisión del CTA y el procedimiento disciplinario. A propósito de Huijsen

El pasado viernes (publicado el sábado por la mañana) realizábamos un comentario en el que se hablaba de las posibles consecuencias a nivel de responsabilidad civil de los vídeos emitidos, con la mejor intención, por el CTA, explicando jugadas e identificando (oficialmente) errores arbitrales.
Esa misma tarde, en el partido Real Sociedad – Real Madrid el árbitro Gil Manzano expulsó al jugador Huijsen, del Real Madrid, en una jugada polémica que, hace algunos minutos, ha sido analizada por el CTA, que ha resuelto que no había ocasión manifiesta de gol y que por lo tanto debió ser una mera tarjeta amarilla. Aunque también ha dicho que no es un error manifiesto o grave, que tiene parte de interpretable, y que fue correcto que el VAR no interviniera.
Hasta aquí, todo correcto. Afortunadamente el Real Madrid ganó el partido y este error no ha tenido incidencia en el resultado.
El problema es que la expulsión de Huijsen va más allá del partido, porque está previsto que sea sancionada con un partido de suspensión. Y que ahora mismo esa decisión está en trámite, es decir, el Comité de disciplina decidirá mañana si lo sanciona o no. Decisión que se adopta a partir del acta arbitral (que tiene presunción de veracidad) y de las alegaciones y pruebas que haya aportado o propuesto el Real Madrid, como siempre. Y como siempre implica que:
Solo se admiten vídeos que acrediten que se trata de la jugada alegada, y que demuestren de manera fehaciente que ha habido un error claro y manifiesto del árbitro que enerve la presunción de veracidad del acta.
Que el Comité de disciplina no entra a valorar cuestiones técnicas, discrecionales, exclusivas del árbitro.
De repente, estando en trámite el procedimiento disciplinario, ha aparecido el segundo vídeo, elaborado por el CTA y por lo tanto con validez oficial (como ya explicamos en nuestro anterior comentario), anterior a que el Comité de disciplina resuelva sobre la expulsión, vídeo que sostiene que el árbitro se ha equivocado, aunque indica que no es un error material manifiesto.
La incidencia del vídeo en el procedimiento disciplinario es manifiesta. No hay que dudar que el Real Madrid ya lo habrá remitido a la RFEF, para que sobre el mismo no se sancione a Huijsen, lo que al menos evita un problema más: si el Comité de disciplina debe darse por enterado, de oficio, de la existencia de estos vídeos, o no (que debe ser que no; son los clubes los que pueden y deben aportarlos).
Aunque el plazo de alegaciones ya ha precluido y se podría inadmitir, cabiendo en tal caso reiterar la aportación al Comité de apelación por el artículo 47 del código disciplinario de la RFEF.
Lo importante es que, de una u otra manera, el CTA se ha incorporado e incidido diagonalmente sobre el procedimiento disciplinario, lo cual puede estar muy bien desde el punto de vista de la justicia material: si un árbitro se ha equivocado, se dice el lunes o martes y de ese modo las consecuencias disciplinarias de su error no se producen.
El problema es que, si como consecuencia del vídeo oficial, el Comité de Disciplina no sanciona a Huijsen, todos los equipos pueden (y van) a exigir al CTA que sus jugadas polémicas con consecuencias disciplinarias sean incorporadas a esa recopilación de vídeos, para poder utilizarlo si es a su favor. Y luego será a sus jugadas, ni siquiera las verdaderamente polémicas. Un melón peligroso.
Y si pese a todo lo sanciona, sobre la base de que el CTA ha establecido expresamente que no es un error material manifiesto (al defender que el VAR no haya entrado), y como no es un error material manifiesto no cabe alterar la presunción de veracidad del acta (lo que jurídicamente es perfectamente sostenible), el lío estará montado.
El CTA, posiblemente sin quererlo, se ha abierto a poder incidir en los procedimientos disciplinarios deportivos en trámite actuando como defensor de los jugadores expulsados perjudicados por errores arbitrales (que está muy bien), pero a cambio se ha puesto la soga en el cuello, y cuando la semana que viene la expulsión del jugador X no salga en la selección de jugadas, o no exista esa semana selección de jugadas, se empezará a hablar de un trato desigual respecto de los equipos que sí han tenido dicha herramienta probatoria extraordinaria, imprevista, y se aportarán los precedentes de cuándo y a quién.
A modo de reflexión, o el CTA incluye en los vídeos semanales todas las expulsiones y siempre los publica antes de que se reúna el Comité de disciplina, posibilitando que puedan ser alegados, o excluye de los mismos (y diferir en el tiempo, hasta el momento que se considere oportuno, la resolución de disciplina, de apelación o del TAD) las acciones que deban ser objeto de resolución por parte de los Comités disciplinarios.
De lo contrario, sus decisiones y vídeos incidirán, de manera discrecional e imprevista, sobre algunos procedimientos disciplinarios. Pero no sobre todos.
Y sigo reiterando que me gusta la idea.
Javier Rodríguez Ten
Profesor de la Universidad San Jorge
Abogado especializado en Derecho deportivo

















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