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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 20:51:16 horas

Apelación rechaza el recurso de Osasuna y mantiene los dos partidos a Abel Bretones

IUSPORT IUSPORT Jueves, 21 de Agosto de 2025

El Comité de Apelación de la RFEF, en una resolución de este jueves a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha rechazado el recurso interpuesto por Osasuna contra la sanción de dos partidos a Abel  Bretones. 

 

Cuando transcurría el minuto 90 de un duelo que acabó con victoria del Real Madrid por 1-0 en el Estadio Santiago Bernabéu, Abel Bretones cometió junto a la línea de banda una falta sobre Gonzalo García en una acción que el árbitro Adrián Cordero Vega consideró como codazo.

 

Según el Comité de Disciplina de la RFEF, Bretones había hecho su gesto "de manera violenta al margen del juego" y sin estar "en posibilidad de disputar el balón", según el artículo 130.2 del Código Disciplinario, acarreándole además "multas accesorias" en aplicación del artículo 52 de ese mismo código.

 

Dice Apelación que, a la luz de las alegaciones del club recurrente y tras un reiterado visionado de la prueba videográfica aportada en ambas instancias, las imágenes aportadas lejos de comprometer la veracidad del relato arbitral, son absolutamente compatibles con dicho relato, insistiendo una vez más, que el juicio sobre el uso excesivo de fuerza por parte del jugador pertenece a la exclusiva soberanía del árbitro, inscribiéndose en su potestad de valoración de lo acaecido en el terreno de juego, pues a él se la concede el Reglamento General de la RFEF, siendo las atribuciones del Comité de Apelación corregir las actuaciones arbitrales únicamente en el caso de errores materiales manifiestos en los términos indicados (apreciaciones imposibles o claramente erróneas), sin que dentro de tales atribuciones se encuentre la recalificación de las apreciaciones efectuadas por el árbitro como autoridad deportiva única dentro del terreno de juego. 


En cuanto a la petición subsidiaria del club respecto a la tipificación de la acción en lo dispuesto en el artículo 130.1 del Código Disciplinario de la RFEF, dicha petición ha sido igualmente desestimada al producirse la acción sancionada al margen del juego.


El artículo 130.1 del Código Disciplinario, cuya aplicación defiende el club recurrente, dispone: “Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.

 

Añade Apelación que el acta arbitral, correspondiente al encuentro en el que resulta expulsado el jugador Abel Bretones, es clara en la descripción de los hechos sancionados. Por lo tanto, debemos concluir que los hechos descritos en el acta arbitral son incardinables en el artículo 130 del Código Disciplinario, de modo que la tipificación de la conducta y la sanción impuesta al jugador en primera instancia resultan conformes a Derecho.


En conclusión, para Apelación los hechos descritos en el acta arbitral encajan plenamente en el tipo infractor previsto en el artículo 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, al tratarse de una acción producida de manera violenta, cuando no estaba en posibilidad de disputarse el balón y que originó un riesgo sin que llegaran a producirse consecuencias dañosas o lesivas. No se han aportado pruebas que desvirtúen la versión recogida en el acta, por lo que no existen motivos para modificar la calificación jurídica de la conducta enjuiciada y sancionada con la pena mínima prevista en el artículo 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF de suspensión de dos partidos.

 

El club acudirá al TAD y pedirá la cautelar está misma semana. 

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