Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

El CSD no tiene competencia sobre el partido en Miami y el RD de 1982 no es aplicable

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 13 de Agosto de 2025

Lo explica en IUSPORT el columnista Javier Rodríguez Ten. 

 

Con carácter previo, advierte que la legislación deportiva, a estos efectos, no establece un régimen distinto entre competiciones profesionales (liga…) y no profesionales (como es la Supercopa) sobre este particular. Ambas son competiciones oficiales, que es el vínculo hacia el CSD… Que es nada, como en el caso de la Supercopa.

 

Por si hubiera alguna duda, sobre el particular ya se ha pronunciado el Gobierno al menos en dos ocasiones.El Real Decreto 2075/1982, sobre actividades deportivas internacionales, no es aplicable al caso.

 

Con ocasión de la polémica sobre la disputa de la Supercopa en Arabia Saudí, el Gobierno mostró su contrariedad por tratarse de un país donde se vulneran los derechos humanos, pero también su incapacidad para impedirlo.

 

Posteriormente, en el procedimiento penal que se está tramitando, el CSD ha manifestado que la decisión de trasladar una competición fuera de España compete al organizador.

 

En cuanto a la nueva ley del deporte, la Ley 39/2022, tampoco atribuye competencia alguna al CSD en esta materia.

 

La modificación del lugar donde se celebra un partido como local no constituye regulación del marco general de la competición, y por lo tanto no es una competencia pública delegada federativa. Es un acto privado: artículos 117.e)… (“Las actuaciones relativas a organización…” …) …y 117.l (“l) Cualesquiera otras actuaciones…” …), en relación con artículo 119.

 

Y respecto al Real Decreto 2075/1982, su artículo primero deja claro: “Las confrontaciones deportivas fuera del territorio nacional… Selección Nacional Española… equipos españoles… campeonatos mundiales…” etc. Son dos clubes españoles… campeonato nacional…, sin ser encuentro aislado ni bilateral…

 

Por tanto, conforme a la Ley del deporte, el partido Miami ni es internacional ni exige autorización del CSD.

 

La autorización de partidos de competición oficial de clubes en terceros países se encuentra prevista en el Reglamento FIFA de partidos internacionales, desarrollado por las Normas de aplicación del mismo de la RFEF.

 

Son partidos de segundo nivel (si son clubes de primera división) o de tercer nivel (de segunda división), con su procedimiento de autorizaciones nacional, continental y mundial en función de los territorios afectados. No es que sea posible; es que está regulado.

 

VER ARTICULO COMPLETO DE JAVIER RODRÍGUEZ TEN

 

 

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