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Desestimado el segundo recurso para aplazar el Real Madrid-Osasuna

IUSPORT IUSPORT Martes, 05 de Agosto de 2025

Contra esta segunda resolución que rechaza el aplazamiento del Real Madrid-Osasuna, no cabe acudir al TAD ni al CSD, sino ante "la vía jurisdiccional civil competente".

El Comité Nacional de Segunda Instancia de la Federación Española de Fútbol (REF) ha desestimado el recurso del Real Madrid contra la decisión del Juez Único de Competiciones de aplazar el partido de la primera jornada de Liga contra Osasuna y mantenerlo en la fecha del 19 de agosto.

El club blanco acudió a la segunda instancia federativa el pasado día 1, un día después de que el Juez único rechazara su pretensión de posponer el encuentro hasta el 29 de octubre por su participación en el Mundial de Clubes, en el que llegó hasta las semifinales que perdió frente al PSG el 9 de julio pasado.

La resolución hecha pública este martes señala que "ni el argumento de la participación en el Mundial de Clubes o contar o no con una plantilla más o menos amplia, suponen por sí mismo la concurrencia de una causa de fuerza mayor".

"La participación en el Mundial de Clubes era conocida y previsible por parte de la entidad, no concurriendo por tanto uno de los elementos fundamentales de la causa de fuerza mayor, el de la imprevisibilidad de los hechos que fundamentan la concurrencia de dicha causa para el aplazamiento de un partido oficial", añade.


La decisión se fundamenta en la inexistencia de una normativa que establezca un periodo obligatorio para la pretemporada, y en que no se considera causa justificada ni fuerza mayor la participación en competiciones internacionales o una plantilla reducida, salvo que esta quede con menos de once jugadores disponibles simultáneamente.

 

Además, se subraya el principio de certidumbre y mínima alteración del calendario oficial como prioritarios para preservar la integridad y equidad competitiva.

 

La salud de los deportistas es relevante pero no competencia directa del Comité para justificar aplazamientos.

 

Finalmente, se confirma la validez del calendario oficial sin modificaciones por acuerdos entre clubes y queda abierta la vía jurisdiccional civil para futuras reclamaciones.

 

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RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN 

 

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