Martes, 24 de Febrero de 2026

Actualizada Martes, 24 de Febrero de 2026 a las 03:00:12 horas

El juez pone fin a la impunidad de Florentino en su cruzada contra los árbitros

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 02 de Julio de 2025
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Las claves de la sentencia: ¿por qué ve el juez sancionables los vídeos de RMTV?

Como saben los lectores de IUSPORT, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, ha estimado el recurso interpuesto por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga) y ha ordenado que se “reabra” el expediente disciplinario instruido por los vídeos de Real Madrid TV contra el colectivo arbitral.

 

En la sentencia que adelantamos ayer en primicia, el juez ha señalado que “la conducta del Real Madrid a través de su canal de televisión no está amparada en el derecho a la libertad de expresión y de información”, y ha ordenado “la retroacción de las actuaciones a la vía federativa disciplinaria, en el momento de inicio de la instrucción”.

 

¿Quiénes denunciaron los vídeos?

 

El pasado 1 de marzo de 2024, el Sevilla FC presentó un escrito de denuncia al Comité de Disciplina de la RFEF contra el Real Madrid CF, por los vídeos emitidos a través de Real Madrid TV en los días previos al encuentro que disputaron ambos clubes.

 

El conjunto hispalense señaló que “el Real Madrid realizó una campaña de persecución y hostigamiento hacia Díez de Mera, árbitro principal de partido, y hacia González Fuertes, árbitro designado para el VAR, con el objeto de crear una atmósfera de tensión, de inquietar, amedrentar y presionar a los referidos colegiados, para así obtener un condicionamiento de las decisiones arbitrales a su favor”.

 

De igual manera, el mismo día, LaLiga también presentó un escrito de denuncia ante el Comité de Disciplina haciendo referencia a que “desde aproximadamente el mes de marzo de 2023, el Real Madrid, a través de su medio oficial “Real Madrid TV”, viene difundiendo vídeos en los días anteriores y posteriores a los partidos en cuya virtud genera un señalamiento de los árbitros afectados, generando presión en el colectivo arbitral”.

 

Como consecuencia de dichas denuncias, el Comité acordó el 7 de marzo de 2024 la incoación de un procedimiento disciplinario extraordinario contra el conjunto blanco para investigar los hechos presuntamente constitutivos de infracciones a las normas deportivas generales.

 

Sin embargo, el 5 de junio de 2024, el Comité dictó resolución acordando “la no existencia de infracción o responsabilidad disciplinaria alguna y, en consecuencia, el sobreseimiento del expediente disciplinario incoado al Real Madrid CF“.

 

Contra dicha resolución, tanto el Sevilla FC como LaLiga interpusieron recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF, que no resolvió de forma expresa, no dictó resolución alguna sobre los mismos.

 

Frente a dicha desestimación presunta, ambas entidades interpusieron sendos recursos ante el Tribunal Administrativo del Deporte, solicitando que se revocara y dejara sin efecto la resolución impugnada, acordando que “los hechos y conductas referidos constituyen infracción disciplinaria deportiva, sancionando en consecuencia a la entidad Real Madrid”.

 

El 11 de noviembre de 2024, el TAD acordó la inadmisión de los recursos al considerar que “únicamente puede ejercer potestades disciplinarias a instancia del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva, pero no por previa denuncia de particular”, careciendo los recurrentes de legitimación activa.

 

Contra dicha resolución LaLiga interpuso recurso contencioso-administrativo, que es el que ha sido resuelto en la sentencia de ayer.

 

LaLiga sí está legitimada para denunciar 

 

El juez aborda dos cuestiones importantes: la legitimación de LaLiga, que había sido denegada por el TAD, y el presunto autor de la infracción, que no es el canal de TV del Real Madrid, que carece de personalidad jurídica propia, como explicamos en su día en IUSPORT. Es un simple medio instrumental del Real Madrid Club de Fútbol y a él apunta directamente el juez.

 

En lo que respecta a la falta de legitimación activa, previamente apreciada por el TAD, el juez ha señalado que “tampoco puede apreciarse la falta de legitimación activa, que igualmente se alega por la Abogacía del Estado, pues hay que volver a repetir que la resolución que aquí se impugna es la dictada por el TAD en fecha 21 de noviembre de 2024, por la que se acuerda la inadmisión del recurso interpuesto contra una resolución federativa […] y lo que hay que tener en cuenta es el interés legítimo respecto a la resolución de inadmisión, no respecto a la referida resolución federativa, cuestión esta última que se abordará después”, estando LaLiga legitimada.

 

En cuanto a la competencia del TAD para conocer y resolver el recurso formulado por LaLiga, el juez ha recordado que “LaLiga está obligada a velar por que los encuentros de las competiciones se realicen bajo su organización, se desarrollen con el máximo respeto a las normas de juego, sin ninguna interferencia que pueda afectar a su desarrollo como pueden ser los vídeos señalando la actuación arbitral, que pueden llegar al hostigamiento de los afectados”.

 

Por lo tanto, el juez ha concluido que “existe un interés legítimo de LaLiga en el procedimiento disciplinario tramitado por la RFEF, por lo que debe rechazarse la falta de legitimación apreciada en la resolución del TAD”.

 

El juez señala al Real Madrid como presunto infractor 

 

Entrando en el fondo de la cuestión, el juez señala como presunto autor de la infracción al club. Considera que “la conducta del Real Madrid puede encajar en varios tipos infractores recogidos en el Código Disciplinario de la RFEF, concretamente en los previstos en el artículo 66 (actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y decoro deportivos), en el artículo 68 (conductas contrarias al buen orden deportivo), en el artículo 69 (actos y conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes en el fútbol), en el artículo 70 (actos y conductas contrarias a la tolerancia y el respeto), y en el artículo 106 (declaraciones a través de cualquier medio sobre los miembros del colectivo arbitral o miembros de los órganos de garantías normativas)”.

 

El juez advierte que “la conducta del Real Madrid a través de su canal de televisión no está amparada en el derecho a la libertad de expresión y de información”, puesto que tal derecho “tiene su límite en el respecto a las normas del juego, que en el presente asunto se concretan en evitar cualquier tipo de hostigamiento o acoso hacia los árbitros”.

 

“El contenido de los vídeos va más allá de la mera crítica deportiva, al cuestionar de forma injustificada la profesionalidad e imparcialidad del estamento arbitral, desaprobando sus actuaciones y llegando incluso a insinuar una posible relación de causalidad entre los supuestos errores arbitrales y condicionamientos externos previos a los encuentros, lo que en última instancia compromete su honorabilidad y genera un clima de desconfianza que afecta a la integridad y el correcto desarrollo de la competición”, ha señalado el juez.


En virtud de lo expuesto, el juez ha concluido que “procede la anulación de la resolución administrativa impugnada, por no ser la misma ajustada a derecho y, en consecuencia, procede ordenar la retroacción de las actuaciones a la vía federativa disciplinaria, en el momento de inicio de la instrucción, al objeto de que se practiquen las pruebas propuestas por LaLiga […] continuando las restantes actuaciones a partir de dicho momento”.

 

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