Domingo, 22 de Febrero de 2026

Actualizada Domingo, 22 de Febrero de 2026 a las 21:14:41 horas

El Juzgado estima el recurso de LaLiga y ve punibles los vídeos de RMTV contra los árbitros

IUSPORT IUSPORT Martes, 01 de Julio de 2025

En una sentencia de este mismo martes a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, ha estimado el recurso interpuesto por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LALIGA) y ha ordenado que se reabra el expediente disciplinario instruido por los vídeos de Real Madrid TV contra el colectivo arbitral.

 

El recurso se dirigió contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de 21 de noviembre de 2024, que inadmitió el recurso presentado por la patronal en relación con el sobreseimiento del expediente disciplinario incoado al Real Madrid Club de Fútbol por la difusión de vídeos en “Real Madrid TV” que, según las denuncias, presionaban y hostigaban a los árbitros antes de varios partidos .

 

El procedimiento se inició tras las denuncias presentadas el 1 de marzo de 2024 por el Sevilla Fútbol Club y por LALIGA ante el Comité Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en las que se ponía de manifiesto que el Real Madrid C.F., a través de su canal oficial, había realizado campañas de presión y hostigamiento hacia los árbitros designados para varios partidos, mediante la elaboración y difusión de vídeos en “Real Madrid TV” durante las temporadas 2022-2023 y 2023-2024. Como consecuencia, el Comité Disciplinario de la RFEF incoó un procedimiento disciplinario extraordinario contra el Real Madrid C.F. el 7 de marzo de 2024.

 

Tras la instrucción del expediente, el Comité Disciplinario dictó resolución el 5 de junio de 2024, acordando la inexistencia de infracción o responsabilidad disciplinaria alguna y sobreseyendo el expediente.

 

Contra esta resolución, tanto LALIGA como el Sevilla F.C. interpusieron recursos de apelación ante el Comité de Apelación de la RFEF, que no fueron resueltos en plazo, produciéndose la desestimación presunta.

 

Ante ello, ambas entidades recurrieron ante el TAD, que tramitó conjuntamente los recursos y, mediante resolución de 21 de noviembre de 2024, los inadmitió por considerar que solo puede ejercer potestades disciplinarias a instancia del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva, y no por denuncia de particulares. Además, respecto a la pretensión subsidiaria de retroacción de actuaciones, el TAD consideró que los recurrentes carecían de legitimación activa.

 

La sentencia analiza, en primer lugar, las excepciones procesales planteadas por la Abogacía del Estado, que alegaba desviación procesal y falta de legitimación activa de LALIGA. El juzgado rechaza ambas excepciones. Respecto a la desviación procesal, considera que la resolución recurrida es la dictada por el TAD, y que es correcto que LALIGA la impugne en sede jurisdiccional, no apreciándose desviación entre lo solicitado en vía administrativa y en vía judicial.

 

En cuanto a la legitimación activa, el juzgado entiende que LALIGA tiene interés legítimo para impugnar la resolución de inadmisión del TAD, ya que actuó como parte interesada en el procedimiento disciplinario federativo y la ley reconoce a las asociaciones representativas de intereses económicos y sociales la titularidad de intereses legítimos colectivos.

 

En el fondo, la sentencia considera que la conducta del Real Madrid C.F. puede ser constitutiva de infracción disciplinaria conforme a varios artículos del Código Disciplinario de la RFEF (artículos 66, 68, 69, 70 y 106), ya que los vídeos difundidos exceden la mera crítica deportiva y pueden afectar a la integridad de la competición y al honor del colectivo arbitral.

 

El juzgado rechaza que tales conductas estén amparadas por la libertad de expresión e información, señalando que este derecho tiene como límite el respeto a las normas del juego y la prohibición de hostigamiento o acoso a los árbitros.

 

Asimismo, el juzgado afirma que el TAD era competente para resolver el recurso de LALIGA, en virtud del artículo 84.1.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que sigue vigente conforme a la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. El TAD debía pronunciarse sobre el fondo de la resolución disciplinaria federativa impugnada, y no limitarse a inadmitir el recurso.

 

En cuanto al interés legítimo de LALIGA, la sentencia fundamenta que, como entidad organizadora de las competiciones profesionales, tiene la obligación de velar por el correcto desarrollo de los encuentros y la integridad de la competición, lo que le otorga interés legítimo en los procedimientos disciplinarios que puedan afectar a la limpieza y regularidad de las competiciones.

 

En consecuencia, la sentencia estima el recurso contencioso-administrativo de LALIGA, anula la resolución administrativa impugnada por no ser ajustada a derecho y ordena la retroacción de las actuaciones a la vía federativa disciplinaria, al momento de inicio de la instrucción, para que se practiquen todas las pruebas propuestas por LALIGA que fueron denegadas, continuando el procedimiento desde ese punto. Además, impone las costas a la Administración demandada, con un límite de 1.000 euros.

 

En definitiva, la sentencia refuerza la posición de LALIGA como parte legitimada en los procedimientos disciplinarios que afectan a la integridad de las competiciones profesionales y obliga a la RFEF a reabrir el expediente disciplinario contra el Real Madrid C.F., permitiendo la práctica de pruebas que habían sido previamente denegadas, para garantizar un procedimiento con todas las garantías y el adecuado esclarecimiento de los hechos.


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