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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Miércoles, 10 de Febrero de 2016

El CSD ya tiene en su poder el informe del TAD sobre el Reglamento Electoral de la RFEF

El TAD ya ha remitido al CSD su informe preceptivo sobre el Reglamento Electoral de la RFEF, texto que fue aprobado en primera instancia por la Comisión Delegada el pasado 19 de enero.

 

El CSD convocará de inmediato a la Comisión Directiva, que es el órgano competente para aprobar el texto reglamentario.


 
En su día comentábamos en IUSPORT que dos son las grandes cuestiones importantes que aparecen como divergentes respecto a los estatutos y a la orden ministerial, la composición de la asamblea y la regulación de la moción de censura.

 

Composición de la asamblea

 

El texto aprobado por la RFEF y que va a ser reparado por el CSD, con toda probabilidad, recoge una reducción del número de miembros, de 180 a 140, que contraviene los estatutos de la propia RFEF.

 

Así queda la composición de la asamblea, según el reglamento electoral:

 

"Artículo 16.- Composición.
 
1. La Asamblea General estará integrada por ciento cuarenta miembros, de los cuales serán veinte natos y ciento veinte electos.

 

 2. Serán miembros natos:

 

 a) El Presidente de la RFEF.
 b) Los Presidentes de las diez y nueve Federaciones de ámbito autonómico, esto es, las Federaciones Andaluza, Aragonesa, del Principado de Asturias, Balear, Canaria, Cántabra, de Castilla-La Mancha, de Castilla y León, Catalana, de Ceuta, Extremeña, Gallega, Melillense, Riojana, de Madrid, de la Región de Murcia, Navarra, de la Comunidad Valenciana y Vasca.

 

Sin embargo, el artículo 28 de los estatutos de la Federación establece:


“La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEF, y está compuesta por 180 miembros, de los cuales 20 son natos y 160 electos”.

 
Como comentábamos en su día, parece claro que la Comisión Delegada no tiene potestad para modificar los Estatutos, por lo que carece de competencia para dejar el número de asambleístas en 140.  Veremos qué dirá el CSD al respecto.


La regulación de la moción de censura


Es el otro gran tema a dilucidar por el CSD. La orden ministerial exige, para que prospere la moción, la mayoría absoluta de la asamblea, mientras que el reglamento federativo exige una mayoría cualificada de dos tercios.


Por otra parte, conviene recordar que Villar no ha esperado al pronunciamiento del CSD sobre el reglamento y ha  recurrido la orden ministerial, solicitando asimismo su suspensión cautelar, asunto este sobre el que no ha recaído ningún pronunciamiento judicial todavía.


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