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La RFEF aprueba una regulación de la moción de censura que difiere de la orden ministerial

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Jueves, 21 de Enero de 2016

[Img #17522]El pasado martes informamos en IUSPORT del acuerdo de la comisión delegada de la RFEF que aprobó el reglamento electoral que regirá las inminentes elecciones, el cual ha sido remitido al CSD, el cual deberá aprobarlo (o no), previo informe del TAD.

 

Pues bien, de las dos cuestiones importantes (hay otras que ya analizaremos) que aparecían como divergentes respecto a la orden ministerial (composición de la asamblea y moción de censura), vamos a ocuparnos hoy de la  segunda: la regulación de la moción de censura.

 

La distribución de los estamentos en la asamblea fue modificada a última hora, a la baja por cierto, para ajustar lo a la orden ministerial y para otros fines no confesables. Pero de esto hablaremos otro día. 

 

Así, la orden ministerial exige, para que prospere la moción, la mayoría absoluta de la asamblea, mientras que el reglamento federativo exige una mayoría cualificada de dos tercios.

 

A continuación les transcribimos la regulación completa que se hace de la moción de censura en el reglamento y en la orden ministerial.

 

TEXTO DE LA REGULACIÓN DE LA MOCIÓN DE CENSURA EN EL REGLAMENTO DE LA RFEF

 

“Previsiones relativas al desarrollo de la moción de censura del Presidente de la RFEF

 

Primera.- Requisitos para promoción de la moción de censura.

 

1. La moción de censura al Presidente, según prevé el artículo 27.2, letra a) de los Estatutos, deberá ser promovida por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea General, debiendo estar representados entre los promotores, todos los miembros natos, estamentos y especialidades, al menos, en la misma proporción en que se encuentran representadas en la Asamblea General.

Deberá ser formalizada individualmente por cada uno de los proponentes, mediante escrito motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del Documento Nacional de Identidad.

 

2. Promovida la moción con la concurrencia de los expresados requisitos, la Junta Directiva convocará, en término no superior a treinta días ni inferior a siete, sesión de la Asamblea General, con carácter de extraordinaria y siendo punto único del orden del día pronunciarse sobre aquélla.

 

Segunda.- Constitución de la Asamblea General.

 

1. La Asamblea General convocada a tal exclusivo efecto precisará, para que pueda constituirse válidamente, la presencia de, al menos, dos terceras partes de los miembros de pleno derecho que la integran.

 

2. Estará presidida por la Mesa que se hubiera constituido para las últimas elecciones de los órganos de gobierno y representación de la RFEF.

 

3. Si la Asamblea General no pudiera declararse válidamente constituida por no concurrir, transcurrida media hora desde la fijada para la sesión, el quórum que prevé el apartado primero de la presente Previsión, se entenderán sin efecto tanto su convocatoria como la propia moción de censura formulada y no podrá presentarse ninguna otra al mismo Presidente dentro del término de un año, regla esta última que será igualmente aplicable en el supuesto de que habiéndose celebrado la Asamblea por concurrir todos los requisitos estatutarios y reglamentarios para ello, no hubiera prosperado la moción.

 

Tercera-. Debate.

 

1. Comprobada la identidad de los asistentes, y si concurre el quórum que prevé la Previsión Segunda, el Presidente de la Mesa declarará abierta la sesión, y dará una breve explicación del asunto a tratar.

 

2. A continuación, concederá el uso de la palabra a uno de los proponentes del voto de censura, previamente designado al efecto por y entre ellos mismos, el cual, en tiempo no superior a treinta minutos, hará una exposición de los motivos de la moción.

 

3. Finalizada tal intervención, el Presidente de la Mesa dará la palabra al de la Real Federación quien, por si mismo o por la persona en que delegue podrá, en idéntico límite de tiempo, manifestar lo que a su derecho o interés convenga.

 

4. Tras ambas exposiciones, se procederá inmediatamente a la votación, que se llevará a efecto con carácter de secreta, mediante papeleta de modelo oficial, que los asistentes irán entregando a la Mesa a medida que sean llamados para ello por el Secretario, por orden alfabético, ante el cual deberán identificarse mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducción o documento que legalmente le identifique.

 

5. Votarán, en último lugar, los miembros de la Mesa, correspondiendo el primer turno al Secretario y el último al Presidente.

 

6. El voto será personal e indelegable y en ningún caso se admitirá el formulado por correo.

 

Cuarta.- Escrutinio.

 

Finalizado el acto de la votación, se procederá al correspondiente escrutinio, en el que sólo se reputarán válidas las papeletas en que se consigne, simple y exclusivamente, las palabras "si", "no" o "abstención" y las depositadas en blanco.

 

Quinta.- Resultado.

 

1. Concluido el escrutinio, el Presidente de la Mesa dará cuenta de su resultado.

 

2. Para que prospere la moción será preciso el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros que integran de pleno derecho la Asamblea General.

 

3. Se considerarán como votos contrarios a la censura, además de los "no", las abstenciones y los "no", las abstenciones y los emitidos en blanco”.

 

 

LA MOCIÓN DE CENSURA EN LA ORDEN MINISTERIAL

 

“Artículo 19. Moción de censura.

 

La presentación de una moción de censura contra el Presidente de una Federación deportiva española se atendrá a los siguientes criterios:

 

a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando resten entre seis meses y un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones, circunstancia a determinar por las normas federativas.

 

b) La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente un candidato a la Presidencia de la Federación.

 

c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral federativa, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles.

 

d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el Presidente de la Federación deberá convocar la Asamblea General en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La reunión de la Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días, a contar desde que fuera convocada.

 

e) Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.

 

f) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

 

Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato del anterior Presidente.

 

g) Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y rechazo.

 

h) Se informará a través de la página web de la Federación de la presentación de la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General, así como del resultado.

 

i) Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, o de mociones alternativas, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles”.

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO ELECTORAL

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDEN MINISTERIAL

 

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