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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Arnaldo: El TC se ha erigido en un "poder que reescribe a su gusto la Constitución"

IUSPORT IUSPORT Viernes, 27 de Junio de 2025
F. EPF. EP

El Tribunal Constitucional se ha erigido "en una suerte de poder constituyente que reescribe a su gusto la Constitución", afirma el expresidente del TAD en su voto particular como magistrado del TC

La sentencia del Tribunal Constitucional dando el aval a la Ley de Amnistía al procés cuenta con cuatro demoledores votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel César Tolosa, a los que ha tenido acceso IUSPORT.

 

En su voto particular, el magistrado Enrique Arnaldo, expresidente del TAD, sostiene que "el escrutinio constitucional que a este tribunal corresponde debió conducir a apreciar que la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía, no solo es una decisión que excede de las potestades que le han sido constitucionalmente atribuidas a las Cortes Generales, sino que, además, y en todo caso, es una decisión patentemente arbitraria, pues no pretende satisfacer ningún interés general legítimo, sino que responde en realidad al particular -y por muchas razones censurable- interés del intercambio de votos por impunidad. La sanción para una norma semejante no puede ser otra que su declaración de inconstitucionalidad y nulidad por parte de este tribunal".

 

Dice Arnaldo: "El recurso debió ser estimado en su integridad, declarando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la ley impugnada. Entiendo que la Ley Orgánica 1/2024 es inconstitucional en su conjunto, y lo es con toda evidencia para cualquier juez de la constitucionalidad, como ha señalado el profesor Cruz Villalón (“Primeras consideraciones sobre el control constitucional de la ley de amnistía”, El Cronista del Estado Social y de Derecho, nº 108-109), al contrariar frontalmente principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la exclusividad jurisdiccional, así como la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por consiguiente, las Cortes Generales".

 

El magistrado discrepante sostiene que estamos ante una "norma arbitraria, pues, como es público y notorio, trae causa directa de los acuerdos políticos suscritos a primeros de noviembre de 2023 entre el partido al que pertenecen los diputados del grupo parlamentario autor de la proposición que dio lugar a referida ley (PSOE) y los partidos a los que pertenecen los principales beneficiarios de la amnistía regulada en ella (Junts y ERC); en efecto, en esos acuerdos se pactó la concesión de la más amplia amnistía para los políticos independentistas y sus seguidores que protagonizaron un gravísimo intento de subversión del orden constitucional (lo que permite hablar de "autoamnistía"), a cambio de apoyar con sus votos la investidura como presidente del Gobierno del candidato del Grupo Parlamentario Socialista".

 

De igual manera, este magistrado sostiene que el Tribunal Constitucional se ha erigido "en una suerte de poder constituyente que reescribe a su gusto la Constitución, olvidando que es el guardián de esta, no su propietario. De modo que el Tribunal Constitucional deja de ser el garante de la primacía de la Constitución para convertirse en un actor político más, que hace decir a la Constitución lo que a la mayoría coyuntural del Tribunal le place".

 

En esencia, este es el contenido del voto particular:

 

Inconstitucionalidad de la Ley: Arnaldo sostiene que la Ley Orgánica 1/2024 es inconstitucional porque contraviene principios esenciales del ordenamiento constitucional español, como la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley, la separación de poderes y la supremacía de la Constitución.

 

Proceso de aprobación anómalo: Critica el proceso de aprobación de la sentencia, señalando irregularidades en la composición del Tribunal Constitucional y la falta de planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

Amnistía y Constitución: Argumenta que la amnistía no está prevista en la Constitución española y que su aprobación requiere una reforma constitucional. La sentencia, según él, erróneamente interpreta la Constitución como una norma "abierta" que permite al legislador hacer todo lo que no está expresamente prohibido.

 

Arbitrariedad del Legislador: Arnaldo critica la ley por ser un acto arbitrario del legislador, motivado por un acuerdo político para asegurar la investidura del presidente del Gobierno a cambio de la amnistía, lo que considera un uso indebido del poder legislativo.

 

Impacto en el Estado de Derecho: Concluye que la ley y la sentencia que la avala suponen una ruptura del pacto constitucional de 1978 y una deslegitimación del Estado de Derecho en España.

 

En el deporte no cabe el indulto ni la amnistía

 

Aunque no son figuras idénticas el indulto y la amnistía, conviene recordar que en el deporte no son admisibles ni la una ni la otra, aunque de facto muchas federaciones las vienen adoptando desde tiempo inmemorial.

 

El indulto perdona la pena a un individuo condenado, mientras que la amnistía perdona el delito en sí mismo, borrando todas las consecuencias legales. En esencia, el indulto es una medida individual que afecta a la pena, mientras que la amnistía es una medida general que afecta al delito. 

 

Pues bien, el ordenamiento español no contempla ni el indulto ni la amnistía como modos de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva.

 

Dice el artículo 111.1 de la ley del deporte: "La responsabilidad derivada de las infracciones previstas en esta ley se extingue por "a) Fallecimiento del sujeto infractor; b) Extinción de la personalidad jurídica de la entidad deportiva sancionada; y c) Transcurso del plazo de prescripción para imponer la correspondiente sanción".

 

Así lo explicó con claridad en un interesante comentario nuestro colaborador Javier Rodríguez Ten en 2012, recordando que el extinto Comité Español de Disciplina Deportiva, hoy TAD, declaró que es materia de orden público sobre la que no se puede actuar.

 

Es más, si las federaciones siguen aplicando "medidas de gracia" solo es porque nadie las recurre. Generalmente se conceden a final de temporada, siendo algo que en el momento de su adopción sólo beneficia pero no perjudica a nadie.

 

ACCEDER AL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL TC SOBRE LA AMNISTÍA

 

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