Iceta con José Manuel Franco en 2022Ya adelantamos en 2022 en IUSPORT que, aunque la nueva Ley del Deporte establece que la competencia para conocer los recursos frente a las resoluciones del TAD recae en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, su redacción iba a provocar que la competencia realmente recayera en los Tribunales Superiores de Justicia.
Efectivamente, en contra de lo afirmado por la ley, excepto en los casos de la privación de licencia, en todos los demás casos la competencia para conocer los recursos frente a las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte recaerá en los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma.
¿Por qué es así? Porque según el artículo 14 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sobre competencia territorial, “cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado”.
Es decir, cuando el Tribunal Administrativo del Deporte acuerde sancionar a un presidente de una federación española, a instancia del CSD, no se podrá acudir al juzgado central de lo contencioso, sino ante el TSJ de Madrid (sede del TAD), o ante el TSJ del domicilio del recurrente, siendo éste el que elija ante cuál de ellos interponer el recurso. Y ello es así porque han olvidado modificar la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Esto supondrá que habrá numerosas salas de los TTSSJJ conociendo de los recursos frente a las decisiones del TAD, lejos de la situación que parece que ser la deseada por el proyecto de ley, de que los recursos fueran conocidos por los Juzgados Centrales y por la Audiencia Nacional.
Pues bien, un Auto del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2025 nos ha dado la razón. En un conflicto de competencia entre un Juzgado Central y la Sala del TSJ, se resuelve a favor del TSJ, lo que confirma los problemas que apuntamos en el artículo antes referido.
El Tribunal Supremo, en este Auto de 18 de junio de 2025, resuelve una cuestión de competencia relativa a un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Catalana de Voleibol contra una resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que inadmitió un recurso frente a la Junta Electoral de la Real Federación Española de Voleibol. El conflicto gira en torno a si corresponde conocer del recurso a los Juzgados Centrales o al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.
El Tribunal Supremo concluye que, conforme al artículo 120.4 de la Ley del Deporte y el artículo 9.1.f) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los recursos contra resoluciones del TAD deben ser conocidos por los Juzgados Centrales cuando se trate específicamente de disciplina deportiva.
Sin embargo, en este caso concreto, dado que el asunto versa sobre materia electoral y no disciplinaria deportiva, corresponde la competencia objetiva al TSJ Madrid.
Recuérdese que el TAD asume competencias electorales tras su integración con funciones anteriormente atribuidas al Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales.
En definitiva, se declara competente para conocer del recurso contencioso-administrativo referido a esta materia electoral a la Sección Sexta del TSJ Madrid, no al juzgado central de lo contencioso administrativo.


























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